El permiso de lactancia ha mejorado sus condiciones gracias a la modificación del artículo 37.4 del Estatuto del Trabajador que expone que “las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses”.
¿Qué novedades hay en el permiso de lactancia 2024?
Una medida que ya estaba reconocida pero que ahora permite la acumulación del permiso de lactancia a todos los trabajadores. Pues antes tan solo podían acumular los días los empleados cuyo convenio lo recogiera o aquellos que llegaban a un acuerdo con la empresa. Sin embargo, con la nueva modificación, toda persona que lo desee podrá acumular sus días para el permiso de lactancia.
Un permiso que se contempla “en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d”según recoge el Estatuto del Trabajador. Las medidas que siguen siendo iguales con respecto al permiso de lactancia anterior son la posibilidad de dividir en dos la hora de permiso, es decir, el trabajador se puede ausentar durante dos periodos de media hora de su jornada laboral, y puede escoger reducir media hora su jornada al principio o al final de la misma.
Además, cabe señalar que este permiso no es transferible al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Así mismo, si los dos progenitores pertenecieran a la misma empresa, ambos pueden disfrutar de este permiso aunque la empresa pueda limitar el permiso simultáneo “por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa”. En este caso sería la empresa la que tendría que ofrecer un plan alternativo para asegurar “el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”. Sin embargo, si ocurre esta situación, los dos trabajadores tendrían derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el lactante cumpla los doce meses. Eso sí, con la condición de que el salario se vería reducido proporcionalmente “a partir del cumplimiento de los nueve meses”.
¿Cuántos días son el permiso de lactancia? ¿Y en el caso de mellizos, gemelos o trillizos?
Los empleados pueden disfrutar de un permiso de lactancia de hasta 28 días consecutivos durante una hora por jornada laboral que se puede fraccionar en dos y hasta que el lactante tenga nueve meses. La duración del permiso de lactancia se incrementa “proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples”. De tal manera que si los bebés son dos, en vez de una hora de permiso, se tendrían dos.
Requisitos y quién puede solicitar el permiso de lactancia
El permiso de lactancia lo pueden solicitar todos aquellos trabajadores que se encuentren “en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento” hasta que el lactante tenga nueve meses. Doce en caso de que los dos progenitores trabajen en la misma empresa.
Si se es representante de un comercio, el requisito que se exige para solicitar el permiso de lactancia es estar al corriente de pago de todas las cuotas pertinentes.
Además, para facilitar este derecho a los trabajadores, deben saber que no existe ningún periodo mínimo de cotización para la solicitud del mismo.
Permiso de lactancia para madres autónomas
Uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar este permiso es trabajar por cuenta ajena. Es decir, no lo pueden solicitar como tal los progenitores que sean autónomos. No obstante, existe una excepción. Pueden solicitar el permiso de lactancia aquellas madres autónomas que consideren que hay riesgo para el bienestar de su bebé o de ella misma.
Los requisitos en este tipo de permiso cambian. En primer lugar, la madre debe estar en periodo de lactancia natural y en segundo lugar, las condiciones de su trabajo deben influir de manera negativa en la salud del bebé o de la madre. Para poder solicitar este permiso, deben estar dadas de alta en el RETA, régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de todas las cuotas.
En este caso, la madre autónoma que quiera solicitar la prestación por riesgo de lactancia debe acudir al médico y solicitar un informe que acredite su situación. Informe que después tendrá que presentar en la mutua colaboradora en la que esté adscrita.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia, en caso de los trabajadores por cuenta ajena, se debe solicitar a través de un escrito para el departamento de administración o de recursos humanos de la empresa para la que se trabaje con, al menos, 15 días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar del permiso. Este derecho se puede solicitar con un texto simple en el que se explique la situación del trabajador y los motivos por los que solicita el permiso. Pues no existe un modelo de documento que se pueda presentar como tal.
El permiso de lactancia también puede ser disfrutado por los trabajadores que estén contratados a jornada parcial. Así lo explica el artículo 12.4 d del Estatuto del Trabajador en el que se recoge que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”. Eso sí, de manera proporcional “en función del tiempo trabajado”.