Hay quienes prefieren guardar los ahorros a la vieja usanza, bajo el colchón. El problema es saber qué hacer con todo ese dinero en metálico, si nos lo podemos llevar en el coche de vacaciones, cuál es la cuantía máxima que podemos transportar y cuánto podemos gastar dentro y fuera de nuestras fronteras.
Solo hay que darse una vuelta por la Milla de Oro de Madrid para ver a muchos extranjeros manejar grandes cantidades de cash para comprar joyas o bolsos. En Louis Vuitton llueven los billetes grandes con total normalidad. Cualquier extranjero, con residencia fiscal fuera de España, puede pagar hasta 10.000 euros en metálico sin que nadie le pregunte su origen. Es muy fácil de esta manera blanquear el dinero. En el caso de un ciudadano español, solo puede desembolsar 1.000 euros. Por eso no es difícil encontrar a gente a las puertas de las tiendas tratando de convencer a extranjeros que compren por ellos cantidades superiores a esos 1.000 euros. Pero ojo, porque hay multas para quienes intentan ir en contra de la ley y adquirir algún objeto en metálico cuyo valor sea superior a esa cantidad. Carlos Cruzado, portavoz de los técnicos de Hacienda Gestha, recuerda que “no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción será de un 25% del total de lo pagado”. Eso significa que si compramos un anillo con un diamante de 15.000 euros, la sanción será de 3.750 euros.
Si nuestra intención es irnos de vacaciones en coche por España, podemos llevar hasta 100.000 euros en billetes y monedas. La ley establece unos máximos que puedes portar sin declarar. De hecho, no existe ninguna norma que prohíba llevar dinero en efectivo. Pero si se supera esa cifra, entonces es obligatorio llevar una declaración en la que se indique el origen del dinero. Según la ley 10/2010, de 28 de abril “deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: movimientos dentro del territorio nacional con medios de pago de 100.000 euros o más y entradas o salidas del territorio nacional con medios de pago de 10.000 euros o más”.
Porque una cosa es viajar en territorio nacional y otra cosa es superar las fronteras. Si viajamos fuera de España, entonces esa cantidad de dinero en metálico no puede exceder los 10.000 euros sin declaración. Si queremos llevar, por ejemplo, 50.000, entonces deberemos además explicar “datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago”.
Antonio Castelo, economista de iBroker, explica las razones. “Normalmente, las personas que trabajamos en el sector financiero conocemos las normas relativas a blanqueo de capitales, normas que son muy estrictas y a veces los clientes se molestan cuando les solicitamos información que ellos consideran muy sensible… Pero lo que los particulares muchas veces desconocen es que existen normas relativas a esta materia que ellos tienen que cumplir, por ejemplo la relativa a llevar encima dinero en metálico.
La ley se refiere a cantidades que son ciertamente difíciles de alcanzar por el común de los mortales (más de 100.000 euros para transportar dentro del país o más de 10.000 si se cruza una frontera), pero si se diera la circunstancia, sí que hay que llevar documentación que acredite el origen de los fondos y el uso que se le va a dar. En cualquier caso, y por motivos elementales de prudencia y seguridad, no es recomendable portar tales cantidades en efectivo… e incluso mucho menos”.
Es importante saber que no está prohibido guardar efectivo en casa ni moverlo. Se puede tener, pero “en ese caso hay que notificarlo mediante el modelo S1 para luchar y prevenir el blanqueo de capitales, pero se puede trasladar más de 100.000 dentro de casa o más de 10.000 fuera de España, siempre y cuando se haga previamente esa declaración. No es normal llevar 100.000 euros en el coche si te para la policía, sin embargo, el mero hecho de llevarlo no supone un problema ni un incumplimiento administrativo. Otra cosa es que esté vinculado a algún delito”, explica el portavoz de Gestha.
El problema no es viajar con dinero en metálico, el problema es que el origen sea ilícito o no lo hayamos declarado, pero en principio, podemos viajar tranquilos con nuestros billetes en la maleta.