En pocos días entrará en vigor la nueva reforma legal que tiene como objetivo acabar con uno de los principales problemas del parque inmobiliario español, el de agilizar el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente en nuestro país. Aunque lleva aprobada desde hace unos meses, ahora se pondrá en marcha. Esta medida ha sido una de las más demandadas por propietarios y sectores inmobiliarios, quienes aseguran que la inseguridad jurídica ha contribuido al aumento de los precios de la vivienda.
La normativa introduce cambios clave en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo un procedimiento judicial más rápido para los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Gracias a esta reforma, los procesos que antes podían prolongarse durante varios meses ahora se resolverán en cuestión de días. Esto permitiría los tan demandados desalojos exprés y acabarái de una vez por todas con muchos de los casos que se enquistan y acaban durando meses o incluso años.

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¿Qué cambia con la nueva ley ‘antiokupas’?
Hasta ahora, el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente podía tardar entre 4 y 9 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los tribunales y de los recursos presentados por los okupas, pero ya no será más así. Y es que ahora con la nueva normativa el objetivo es que estos casos se resuelvan en un máximo de 15 días, agilizando de forma considerable la devolución del inmueble a su legítimo propietario.
El procedimiento será más rápido gracias a la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora estos delitos dentro del sistema de juicios rápidos. En la práctica, esto significa que el desalojo se ejecutará bajo el siguiente esquema:
- Celebración del juicio en 15 días: Una vez presentada la denuncia, el juicio deberá tener lugar en un plazo de dos semanas.
- Sentencia en tres días: Tras la vista oral, el magistrado contará con un plazo máximo de tres días para dictar sentencia.
- Desalojo sin estudios de vulnerabilidad: Al considerarse delitos flagrantes, no será necesario evaluar la situación socioeconómica de los okupas antes de proceder con el lanzamiento.
A pesar de la aceleración del proceso, es importante señalar que la ejecución del desahucio seguirá dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados, lo que podría generar ciertos retrasos, aunque mucho menores que los actuales. Y es que con los plazos establecidos en la nueva ley permitirán una respuesta mucho más ágil frente a la ocupación ilegal.
¿Cuándo entra en vigor la ley?
La reforma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de enero de 2024, estableciendo su entrada en vigor tres meses después de su publicación. Por lo tanto, a partir del 3 de abril de 2024, la normativa podrá aplicarse en todo el territorio español, permitiendo a propietarios y autoridades recurrir a este nuevo mecanismo para desalojar viviendas ocupadas de forma ilegal y acabando casi de raíz con este problema, o al menos reduciéndolo considerablemente.
Este cambio legal representa un paso significativo en la lucha contra la ocupación ilegal y refuerza los derechos de los propietarios, quienes hasta ahora enfrentaban largos procesos judiciales para recuperar sus inmuebles. Con la nueva ley, se espera que los desalojos sean más rápidos y eficaces, reduciendo así el impacto de la okupación en el mercado inmobiliario y en la seguridad jurídica de los propietarios.