Las multas que puedes recibir por no hacer bien la Declaración de la Renta

A la hora de hacer la Declaración de la Renta hay que tener mucho cuidado, puesto que cualquier error que se cometa puede ser muy grave y conllevar grandes sanciones, sea o no intencionado

Cambios personales en la Declaración de la Renta.

Hacer la Declaración de la Renta con prisas, sin revisar los datos o dejando pasar el plazo puede salirte caro. Aunque parezca un trámite sencillo, presentar el documento con errores o no entregarlo a tiempo puede conllevar sanciones económicas importantes por parte de la Agencia Tributaria. Y es que Hacienda no hace distinciones entre errores involuntarios y fraudes intencionados cuando se trata de datos incorrectos, omisiones o deducciones mal aplicadas. Por eso mismo, si incumples tus obligaciones fiscales, incluso por despiste, podrías tener que asumir una sanción que varía en función de la gravedad de la infracción.

¿Qué ocurre si te equivocas en la Declaración de la Renta?

Un error en los datos, como indicar mal una cifra o no incluir algún ingreso, puede acarrear una multa. Confirmar un borrador con información errónea o incompleta puede suponer sanciones que van desde los 100 hasta los 150 euros. Aunque en los casos en que tú mismo detectes el fallo y lo comuniques voluntariamente, la penalización es más leve.

Por ejemplo, si tu declaración tiene un resultado a devolver o a cero, y eres tú quien avisa a Hacienda, la multa será de 100 euros. En cambio, si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que ni siquiera has presentado la declaración, la sanción puede ascender a los 200 euros, aunque te devuelvan el dinero.

La Declaración de la Renta pasa por diferentes estados según esté en un momento u otro en lo que a la devolución se refiere

Sanciones por presentar la Renta fuera de plazo

El plazo para presentar la Renta está marcado en el calendario fiscal. Pasarse de ese tiempo puede implicar recargos y sanciones que se agravan según cuánto tiempo tardes en regularizar tu situación.

  • Sin requerimiento previo: si entregas la declaración tarde por iniciativa propia y el resultado es a pagar, deberás afrontar un recargo del 1% por cada mes de retraso hasta cumplir un año. Pasado ese plazo, el recargo sube directamente al 15%, más intereses de demora.
    Si el resultado es a devolver, la sanción será de 100 euros, siempre que no te hayan requerido antes.

  • Con requerimiento previo de Hacienda: la cosa cambia si es la administración quien te reclama la declaración. Si el resultado es a pagar y no hay ocultación, la sanción puede ser del 50% de la cantidad que debías ingresar. Si además superas los 3.000 euros o se detecta algún intento de ocultación, la multa puede alcanzar hasta el 100%. Y en los casos de fraude o uso de medios engañosos, se dispara hasta el 150%.

    Si el resultado es a devolver o no hay actividad, presentar la declaración tras el requerimiento supone una sanción de 200 euros.

Cuidado con las deducciones y documentos falsos

Incluir deducciones a las que no tienes derecho también puede pasarte factura. Si se considera una infracción grave, te pueden sancionar con un 15% de la cantidad obtenida indebidamente.

El uso de facturas o justificantes falsos para mejorar el resultado de la declaración es todavía más delicado. Si el importe supera los 3.000 euros, las multas oscilan entre el 50% y el 100% del importe implicado. Si se considera que hubo intención clara de defraudar, la multa puede subir hasta el 150% del perjuicio causado a Hacienda.

En casos extremos, como fraudes por cantidades millonarias, las sanciones pueden superar los 30.000 euros, e incluso los 300.000 en los expedientes más graves. Además, se puede perder el acceso a subvenciones, ayudas públicas o incluso sufrir consecuencias profesionales.

Infracciones relacionadas con el NIF

No usar correctamente el Número de Identificación Fiscal (NIF), introducir códigos incorrectos o incumplir con esta obligación también está sancionado. Estas infracciones se consideran:

  • Leves: multa de 150 euros.

  • Graves: sanción desde 1.000 euros.

  • Muy graves: hasta 30.000 euros.