Nuevo SMI: por qué te interesa ‘desnudarte’ ante tu empresa

Tras la decisión de Hacienda de obligar a tributar por primera vez a los perceptores del SMI, es aconsejable revisar el Modelo 145 sobre la situación personal y familiar

Cuando un trabajador se incorpora a una empresa por cuenta ajena, uno de los trámites paralelos a la firma del contrato es completar el Modelo 145, un formulario mediante el cual los trabajadores informan a su empresa sobre su situación personal y familiar. Hasta ahora, para muchos de los 2,5 millones de trabajadores que perciben el Salario Mínimo Interprofesional, su importancia ha podido pasar desapercibida. Este documento es el que utilizan las empresas para establecer el porcentaje de retención por IRPF, que hasta el 31 de diciembre de 2024 no se aplicaba al SMI.

Sin embargo, con la decisión de María Jesús Montero, ministra de Hacienda, de no modificar el IRPF para acompasar las retenciones al incremento del salario mínimo, todos los trabajadores superarán el mínimo exento fijado en  en 15.876 euros (cifra equivalente al SMI de 2024) y, teóricamente, estarán sujetos a retención. No obstante, las circunstancias familiares -tener hijos a cargo- permiten elevar el mínimo exento. De esta forma, aproximadamente un 20% de los perceptores del SMI estarán sujetos a retención.

CCAA

Un perfil típico de este colectivo es un joven soltero sin hijos. Este trabajador, que cobra el SMI, tendrá que pagar 300,03 euros anuales de IRPF. Es decir, de la revalorización de 700 euros anuales, abonará a Hacienda el 42,85%, lo que reduce la subida a 400 euros netos al año. En cómputo mensual, los 50 euros de incremento se limitan a 28,57 euros, considerando 14 pagas.

Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Colegio General de Economistas (REAF-CGE), advierte a Artículo14 de que, como los porcentajes de retención varían en función de las comunidades autónomas, aquellos que vivan en regiones donde la cuota a pagar sea inferior a estos 300 euros de retención -como Madrid y Valencia (ver gráfico adjunto)- sí deberían presentar declaración del IRPF para recuperar parte de lo retenido.

Declaración del IRPF

Conviene recordar que los contribuyentes que ganan menos de 22.000 euros de un único pagador, no tienen obligación de presentar la declaración de la renta. Este límite baja a los 15.000 euros anuales para ingresos de rendimientos del trabajo que proceden de más de un pagador. “Sin embargo, a algunas de estas personas que no están obligadas a presentar su declaración del IRPF les puede interesar hacerlo para obtener la devolución de las retenciones en función de sus circunstancias personales”, explica a Artículo14 Cristina Ruiz López, asesora fiscal de Leroy Merlín España.

En este sentido, recuerda que a la hora de confeccionar la declaración de la renta resulta conveniente analizar si es más rentable tributar de forma individual o de forma conjunta en caso de tener una unidad familiar. “Por regla general, cuando los dos cónyuges trabajan, el escenario más favorable suele ser presentar la declaración de la renta de forma individual”, puntualiza. Si se realiza la declaración de manera conjunta, se incrementa la base imponible y, por tanto, el tipo de gravamen (sobre todo en la base general, con tipos de entre el 19% y el 47%). Ruiz advierte, además, de que en estos casos, la aplicación de deducciones se reduce a la mitad.

Modelo 145

“Las circunstancias familiares también pueden reducir las retenciones que realizan las empresas. Por eso, es aconsejable que aquellas personas con cambios vitales, que no los hayan comunicado a la empresa, lo tengan en cuenta y actualicen el Modelo 145“, añade Rubén Gimeno. Los datos clave que se entregan a la empresa y que afectan a la retención del IRPF en la nómina incluyen el estado civil, hijos o ascendientes a cargo, discapacidad, movilidad geográfica, además de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos. Como señala Gimeno, si una persona se acaba de divorciar, debe notificarlo para ajustar su retención.

Todos los contribuyentes parten de un mínimo personal y familiar de 5.500 euros, que se incrementa con los hijos: 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo. A partir del tercero, se considera familia numerosa, y el mínimo exento aumenta un 48,14% hasta 4.000 euros, cifra que se eleva a 4.500 euros a partir del cuarto hijo y siguientes. Además, estas cantidades se incrementan en 2.800 euros cuando el hijo es menor de tres años.

Privacidad

No obstante, dado el carácter personal de los datos, la propia normativa prevé que el trabajador opte por no comunicar alguno de los datos. Así, se señala que “si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos incluidos en este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate”.

Eso sí, la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa de entre el 35% y el 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener, según el artículo 205 de la Ley General Tributaria de 2003.

Valoración

¿Qué opinan estos expertos sobre la tributación del IRPF? “Hubiera sido deseable que estos contribuyentes con rentas muy bajas no tuvieran que pagar por el IRPF, ya que la subida bruta de los 700 euros, al final, queda en tan solo 400 euros, perdiendo parte del poder adquisitivo que ganan con la subida, sobre todo cuando un año más no se deflacta la tarifa, por parte del Gobierno“, explica Gimeno. Cuando el Ejecutivo no ajusta las retenciones a la subida de la inflación, el aumento de salarios implica un mayor pago de IRPF.

“Por un lado, existen razones para entender que no es adecuado hacer tributar a los perceptores del SMI, ya que forman parte del colectivo más vulnerable de la población, pues son los que menos ingresos reciben. Pero, por otra parte, hay que tener en cuenta que el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es una necesidad evidente para el mantenimiento del Estado, tal y como recoge  artículo 31 de la Constitución Española”, señala Ruiz.

Un último apunte a tener en cuenta, los empleadores domésticos quedarán exentos de practicar estas retenciones y de la obligatoriedad de completar este modelo, como así consta en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: “los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su trabajadora del hogar”.