¿Me pueden obligar a recuperar el día de trabajo por la DANA?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prima el derecho de la salud de los trabajadores. Si la paralización de la actividad se prolonga, las empresas se pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor

Los daños de la DANA. USO

El artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales reconoce el derecho de los trabajadores cesar su trabajo si consideran que su activad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente, deben darse dos condiciones: que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata y que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

Este derecho puede ejercerse por el trabajador bien interrumpiendo su actividad y abandonando el lugar de trabajo o no acudiendo a su empleo, al considerar que no existen condiciones de seguridad. Tras la DANA, muchos trabajadores pueden tener dificultades para acudir a su puesto de trabajo, bien porque el mero hecho de desplazarse pueda ser un riesgo para el trabajador o porque haya una fuerza mayor como, por ejemplo, que no haya transporte público o las carreteras estén intransitables.

Una vez que el trabajador no ha acudido a su empleo, puede surgir la duda de si se puede obligar a recuperar las horas de trabajo. También puede ocurrir la que la imposibilidad de acudir a trabajar se prorrogue en el tiempo porque la empresa se vea obligada a paralizar su actividad.

¿Se puede sancionar al trabajador por no acudir al centro de trabajo?

Según explica Sergio Herrero, abogado Laboralista de Legálitas, conforme a la ley de prevención de riesgos laborales, los trabajadores están en su derecho de no acudir o ausentarse de su puesto de trabajo si la actividad compromete su salud. Si el trabajador considera que el mero hecho de desplazarse supone un riesgo grave, podría ampararse en el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales y no acudir a su empleo. Otra situación que puede darse es el caso de que las autoridades estén recomendado que no se realicen trayectos.

¿Puede exigir la empresa recuperar estas horas no trabajadas?

La casuística es muy diversa. Por ejemplo, -explica Herrero- si la empresa considera que se puede poner en riesgo a los trabajadores o no ha podido abrir porque las condiciones impiden el desarrollo de su actividad, el trabajador no tendría que recuperar esas horas no trabajadas.

Añade que una situación más complicada que habría que analizar caso por caso es si el trabajador no ha acudido a trabajar, bien porque ha considerado que entraña un riesgo para su salud o porque no dispone de los medios para hacerlo. En ese caso normalmente debería recuperar las horas no trabajadas si la empresa ha abierto con normalidad y el desempeño de la actividad no supone ningún riesgo. Si se discrepa sobre la situación de riesgo tendría que decidir un juez.

En todo caso no se puede sancionar al trabajador que no ha podido acudir a su trabajo por fuerza mayor

Si la empresa se ve obligada va a suspender su actividad, ¿serían horas no trabajadas?

Cuando se prevea que la paralización de la actividad se va a prorrogar durante un periodo prolongado se pasaría a una situación diferente amparada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor que permiten. Estos permiten la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

¿Cuál es la protección del trabajador en caso de ERTE? 

Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, durante estas medidas las personas trabajadoras pueden recibir protección por desempleo: sin necesidad de cotización previa y sin que se consuma la prestación. Las empresas pueden acogerse de manera voluntaria y disfrutar de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%.

Los ERTE, en detalle

¿Qué es el ERTE de Fuerza Mayor Temporal?

Según explica USO, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente. Esta medida se debe solicitar por la empresa a la Autoridad Laboral y dar comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores. La Autoridad laboral debe constatar la fuerza mayor temporal, independientemente del número de personas afectadas.

¿Cuáles son las condiciones de estos ERTE?

En el caso de activación de ERTE por Fuerza Mayor Temporal, la reducción de jornada podrá ser de entre un 10 y un 70 %, y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Durante el ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad, así como realizar nuevas contrataciones.

¿Cuánto tarda en resolverse un ERTE?

La empresa debe pedir informe a Inspección de Trabajo y resolver en 5 días desde la solicitud. Desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) y los sindicatos UGT PV y CCOO PV se ha pedido a las administraciones que se tramiten con “celeridad” los ERTE y se han planteado prestaciones adicionales complementarias para los trabajadores.

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