Seguro que más de una vez te has encontrado en establecimiento con un cartel que dice: “NO ACEPTAMOS TARJETA”. U otro que dice: “SOLO SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO”. Este tipo de situaciones genera una pregunta recurrente entre los consumidores. ¿Es legal que un establecimiento obligue a pagar en efectivo? La respuesta, aunque parece sencilla, varía dependiendo del contexto y el importe de la transacción. Eso es lo que vamos a tratar de responder a continuación.
¿Qué dice la ley sobre pagar en efectivo?
En España, el uso de efectivo está regulado por varias normativas. Según el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los establecimientos están obligados a aceptar pagos en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, siempre que se trate de transacciones entre particulares o consumidores y empresas. Esto significa que, en principio, ningún comercio puede negarse a aceptar efectivo dentro de este límite.
Sin embargo, para importes superiores a 1.000 euros, cuando al menos una de las partes sea empresa o profesional, el pago deberá realizarse de forma digital. Esta restricción está contemplada en el artículo 7 de la Ley 7/2012 y busca combatir el fraude fiscal.
¿Están los comercios obligados a aceptar el pago con tarjeta?
La respuesta corta es no. En España, no existe una ley que obligue a los comercios a disponer de datáfonos o aceptar tarjetas de crédito y débito como método de pago. No obstante, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018, los establecimientos deben ofrecer al menos una alternativa al efectivo para pagos superiores a 30 euros. Esto puede incluir transferencias bancarias, Bizum u otros métodos digitales.
Por debajo de esa cifra, los comercios tienen derecho a exigir pagar en efectivo, siempre que lo indiquen claramente mediante un cartel visible. Por ejemplo, es habitual encontrar avisos como “mínimo 10 euros para pagos con tarjeta”. Una práctica legal siempre que cumpla con la normativa vigente.
Aunque los comercios en general no están obligados a aceptar tarjetas, hay sectores con normativas específicas. Por ejemplo, en ciudades como Madrid, Málaga o Barcelona, las ordenanzas municipales exigen que los taxis dispongan de datáfonos para facilitar el pago con tarjeta o móvil. Esto garantiza que los usuarios puedan abonar el importe de sus viajes sin necesidad de llevar efectivo.
¿Qué pasa si, casualmente, el datáfono no funciona?
Una avería puntual en el datáfono no exime a los establecimientos de ofrecer alternativas al pago digital. Según FACUA, si un comercio publicita que acepta tarjetas de crédito o débito pero su datáfono no está operativo, el cliente tiene derecho a que se le proporcione una cuenta bancaria para realizar una transferencia o un número para abonar el importe mediante Bizum.
En cambio, si el establecimiento informa de la avería del datáfono mediante un aviso visible en la entrada, el cliente podrá decidir si quiere consumir o no, sabiendo que tendrá que pagar en efectivo. Sin embargo, FACUA denuncia que algunos comercios convierten esta situación en algo permanente, utilizando carteles “plastificados” o “con polvo acumulado” que indican la avería como una excusa para evitar los pagos con tarjeta.
Sanciones por incumplir la normativa
Los comercios que no cumplan con las normativas de pago pueden enfrentarse a sanciones económicas. Estas infracciones suelen estar relacionadas con:
- No permitir pagar en efectivo: Negarse a aceptar pagos en efectivo cuando el importe es inferior a 1.000 euros puede conllevar multas que oscilan entre 150 y 10.000 euros.
- No ofrecer alternativas a pagar en efectivo: En transacciones superiores a 30 euros, los establecimientos deben proporcionar al menos una opción digital para el pago. No hacerlo también puede dar lugar a sanciones.
Estas multas dependerán de la gravedad de la infracción y de si se considera un incumplimiento puntual o una práctica recurrente.