El Ejecutivo sigue dando garantías a las aseguradoras ante su principal temor, que ha llevado a Muface a la situación actual: las pérdidas para las entidades derivadas de las subidas de costes en la prestación del servicio sanitario privado a los funcionarios. En una consulta vinculante planteada por Asisa, la aseguradora que ha liderado la negociación para buscar fórmulas de revisión de condiciones, el Ejecutivo reconoce la aplicación del “riesgo imprevisible”.
En este sentido, el Gobierno en su respuesta a Asisa deja claro que, aunque la doctrina del “riesgo imprevisible” no esté expresamente contemplada en el pliego del contrato, sí es aplicable en situaciones excepcionales. Con esta respuesta, las aseguradoras cuentan con más garantías para plantear la eventual revisión del contrato si los costes aumentan y pueden demostrar que sufren un perjuicio económico.
“Riesgo imprevisible”
En concreto, el Gobierno señala que, aunque la cláusula 8.7.3 (revisión de condiciones) del concierto no menciona expresamente la doctrina del “riesgo imprevisible”, esta es perfectamente aplicable, ya que dentro del ordenamiento jurídico español existen “excepciones tasadas” al principio de riesgo y ventura del contratista, que permiten el reequilibrio económico-financiero del contrato en determinadas circunstancias.
En concreto, en base una sentencia (núm. 1077/2019 de 16 de julio de 2019 (LA LEY 108401/2019), el Ejecutivo aclara que solo se puede solicitar el reequilibrio cuando se ha producido una ruptura del contrato por por causas imputables a la Administración (ius variandi o factum principis), o por hechos de fuerza mayor o riesgo imprevisible.
En este sentido, el Gobierno menciona como posibles casos de aplicación “el aumento del precio de los actos médicos producido por una situación de inflación muy superior a la prevista en el contrato” o “la aparición de una situación sanitaria que incremente significativamente la frecuencia en la prestación del servicio sanitario”. Si esto ocurre, la Administración podría reconocer la ruptura del equilibrio financiero y aplicar mecanismos de compensación.
El porcentaje
Otro punto de la consulta planteada por Asisa se refiere a si un incremento de los costes de ejecución superior al 5% generaría la obligación de reequilibrio económico del contrato en la aplicación de la doctrina del “riesgo imprevisible”. Sobre este punto, la respuesta recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público “no define claramente este concepto ni precisa claramente un porcentaje o importe concreto” a partir del cual se considera que se ha producido una ruptura sustancial del equilibrio financiero.
En este sentido, recuerda que dos sentencias del Tribunal Supremo, que reconocen un “desequilibrio importante o significativo” en base a un incremento del 2,5% del importe del contrato. Sin embargo, en otro fallo, el Tribunal desestimó una reclamación al considerar que aumentos del 2,57% y del 3,14% no superaban el umbral de la regla de riesgo y ventura del concesionario.
Desequilibrio
En la misma línea, la Audiencia Nacional concluyó en su sentencia de 20 de junio de 2014 que “un desequilibrio del 3,30% se encontraba dentro de los márgenes razonables por el incremento de precios”. Con base a esta jurisprudencia, el Gobierno reafirma que “no es posible cuantificar un porcentaje en concreto” y que lo esencial es determinar si el impacto económico es “sustancial o relevante”.
“Por tanto, habrá que atender casuísticamente, a la luz de las circunstancias producidas si se produce la ruptura de la economía del contrato más allá del establecimiento de un porcentaje que, si existe riego imprevisible, podría ser incluso inferior a ese 5%”, señala el Ejecutivo en la respuesta vinculante.
Auditoría
La última duda planteada por Asisa se refiere al medio de prueba que deben aportar las aseguradoras para acreditar la ruptura del equilibrio financiero, en concreto, si lo son sus cuentas debidamente auditadas.
En este sentido, el Ejecutivo confirma que su validez para demostrar el impacto económico del contrato, puesto que es “una herramienta de control financiero y administrativo”. No obstante, se aclara que este no es el único medio de prueba aceptable, ya que “la ruptura sustancial de la economía del contrato y de las causas que lo motivan pueda acreditarse por cualquier otro medio hábil en Derecho”.
Próxima solución
Con esta respuesta, el Gobierno continúa dando garantías a las aseguradoras de reequilibrio económico en caso de circunstancias excepcionales, con la confianza de que los nuevos pliegos resulten lo suficientemente atractivos para contar con varios prestadores del servicio. La competencia se entiende como un elemento positivo, ya que facilita a los mutualistas capacidad de elección entre diferentes aseguradoras.