Cuando empezamos a trabajar nos damos cuenta de lo importante que es estar dado de alta con la Seguridad Social, algo necesario y que depende de nuestro empleador, pese a que demasiadas veces no sea lo más común. Hay algunos tipos de altas en ella, dependiendo de las cuáles vamos a trabajar en un régimen u otro, según sea, los tipos son los siguientes: el alta real, alta presunta o de pleno derecho, alta asimilada y alta especial.
Para empezar y entenderlo bien debemos tener claro lo que es estar dado de alta en la Seguridad Social, que es algo que produce cuando se inicia una actividad laboral o se ha cambiado de empresa. Cuando se lleva a cabo esta ‘formalidad’ el empleado estará dentro de uno o de varios regímenes dependiendo de la actuación de su empleador, pues hay varios tipos.
A nivel legislativo, el Artículo 6 del Real Decreto 84/1996 del 26 de enero describe la afiliación a la Seguridad Social como un acto administrativo por el que “reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinada de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.”

Ministerio de Seguridad Social
Los diferentes tipos de alta
Alta Real, el tipo nás normal de alta
El alta real es el tipo más común en la Seguridad Social y el que por normal general tienen todos los trabajadores. Este tipo de alta debe realizarlo el empleador antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios. Eso sí, en él es obligatorio notificar cualquier cambio de lugar de trabajo, como un traslado de provincia o si el trabajador debe ser adscrito a una nueva cuenta de cotización. Este es el tipo de alta correcto y debe ser gestionado con antelación. Es importante destacar que no se puede hacer más de 60 días naturales antes del inicio del trabajo, considerando también el periodo de prueba.
Alta presunta o de pleno derecho
El alta presunta o de pleno derecho ocurre cuando la empresa no ha dado de alta, afiliado ni pagado las cotizaciones del empleado, aunque este esté trabajando con normalidad. A pesar del incumplimiento de la empresa, el trabajador es incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene derecho a solicitar prestaciones como desempleo, maternidad, enfermedades comunes, accidentes no laborales, entre otros. En este caso, las mutuas se encargan de los gastos, los cuales luego serán repercutidos directamente a la empresa que no ha cumplido con sus obligaciones.
Alta asimilada
El alta asimilada se aplica en situaciones temporales, donde la ley permite que el trabajador conserve su alta, a pesar de no estar trabajando activamente. Algunos ejemplos de los casos en los que se permite son los siguientes:
- Excedencia forzosa
- Excedencia para el cuidado de hijos
- Excedencia por ocupar un cargo público o sindical
- Desempleo involuntario
- Periodos sin trabajo de empleados de temporada
- Convenio especial
- Finalización de un contrato por huelga
- Prisión
- Traslado fuera de España
En estos estos, aunque el trabajador no esté realizando su trabajo habitual, sigue registrado en la Seguridad Social.
Alta especial
El alta especial ocurre en situaciones excepcionales, como huelgas o cierres patronales. A pesar de que el trabajador no esté trabajando durante estos periodos, se considera que sigue estando de alta en la Seguridad Social.