La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 ha comenzado este 2 de abril de 2025, y con ella, las dudas habituales sobre qué conceptos pueden aplicarse como deducciones. Una de las más comunes es si es posible desgravar los seguros contratados. La respuesta corta es: sí, pero no siempre y con algunos matices.
Aunque existen muchos tipos de seguros, no todos ofrecen beneficios fiscales. Solo en ciertos supuestos y cumpliendo requisitos específicos, los que en caso de cumplir harán que podamos deducir parte del importe pagado en la declaración de la Renta. Estos son los seguros que pueden ayudar a reducir la factura con Hacienda.
¿Qué seguros se pueden desgravar?
Estos son los principales seguros que puedes incluir como deducción, según las circunstancias personales o profesionales del contribuyente:
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Seguro del hogar
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Seguro de salud
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Seguro de vida
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Seguro del coche (solo si se utiliza para la actividad profesional siendo autónomo)
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Seguro de impago de alquiler (solo aplicable a arrendadores en Baleares y Canarias)
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Seguro de responsabilidad civil profesional (para trabajadores por cuenta propia que lo necesiten para su actividad)
Deducción del seguro del hogar
No todos los seguros de hogar pueden incluirse en la declaración, pero hay una excepción clara: si tienes una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013 y es tu vivienda habitual, podrás deducirte la prima del seguro asociada a la cobertura de incendios. En este caso, se puede aplicar una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros anuales, que incluye también otros gastos relacionados con la vivienda habitual.
Si eres autónomo y usas parte de tu vivienda como oficina o espacio de trabajo, también puedes deducirte proporcionalmente la prima del seguro, en función del porcentaje de la vivienda destinado a tu actividad.
Del mismo modo, los propietarios que alquilan una vivienda pueden deducir este tipo de seguro si lo incluyen como gasto dentro del rendimiento neto del inmueble.

Deducción del seguro de salud
Este tipo de seguro no es deducible de forma general, pero sí ofrece ventajas fiscales en dos casos concretos:
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Trabajadores autónomos: pueden deducirse el coste de su seguro de salud, así como el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con ellos. El límite es de 500 euros por persona, y se amplía hasta 1.500 euros en caso de discapacidad.
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Seguro médico contratado a través de la empresa: cuando el seguro forma parte de la retribución en especie, también puede aplicarse como deducción. En este caso, debe figurar en la nómina y cubrir igualmente al trabajador, su pareja y descendientes si conviven con él.
El seguro de vida, solo en algunos caos
Este seguro puede ser deducible en tres supuestos:
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Hipoteca anterior a 2013: si el seguro de vida fue un requisito para obtener la financiación y está vinculado a una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, puede deducirse como parte del gasto de vivienda habitual. La deducción dependerá del importe total del préstamo y del límite autonómico.
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Autónomos: pueden restar de su base imponible hasta 500 euros anuales, o 1.500 euros si tienen reconocida una discapacidad.
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Vinculado a productos de ahorro: si el seguro forma parte de un plan de ahorro a largo plazo (como un PIAS o un SIALP), puede permitir ciertas deducciones, aunque las condiciones varían según el producto y la edad del contribuyente.
Muchas ventajas fiscales
Deducirse un seguro en la declaración de la Renta no es algo automático, puesto que requiere cumplir ciertas condiciones que varían según el tipo de seguro, el perfil del contribuyente, ya sea particular o autónomo, y, en algunos casos, la comunidad autónoma en la que reside.Si tienes dudas sobre si puedes desgravar alguno de tus seguros, lo ideal es revisar tu situación con ayuda del borrador o con el asesoramiento de un profesional. Así se evitarán errores y se podrán aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles.