El año 2025 llega con novedades significativas en materia de permisos laborales retribuidos, ofreciendo a los trabajadores mayores opciones para ausentarse de sus puestos de trabajo sin perder ingresos. Estas medidas, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, buscan adaptarse a las necesidades actuales, desde emergencias climáticas hasta obligaciones familiares o personales. Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre los permisos retribuidos en 2025 y cómo puedes beneficiarte de ellos.
Nuevos permisos retribuidos en 2025
Entre las principales novedades destacan dos medidas clave impulsadas por el Gobierno:
- Permiso por alertas climáticas: A raíz de la catástrofe de la DANA, los trabajadores tendrán derecho a ausentarse hasta cuatro días si las autoridades competentes recomiendan evitar desplazamientos por motivos de seguridad. Este permiso aplica en caso de catástrofes naturales, fenómenos atmosféricos graves o restricciones oficiales que hagan imposible el acceso al centro de trabajo.
- Permiso parental retribuido: En cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1158, el Gobierno retribuirá 4 de las 8 semanas de permiso parental exigidas por Europa. Además, la baja por maternidad o paternidad se ampliará de 16 a 20 semanas, y se abordará la inclusión de las familias monoparentales para que puedan disfrutar de la totalidad de este permiso.
Permisos retribuidos ya existentes
Además de las novedades, los permisos retribuidos en 2025 incluyen derechos ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que siguen vigentes y cubren una amplia variedad de situaciones. Estos son algunos de los más relevantes:
- 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho: Los trabajadores tienen derecho a este permiso tras formalizar su relación, lo que les permite disfrutar de tiempo libre para celebrar y adaptarse a esta nueva etapa.
- 5 días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar: Aplica al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y personas convivientes que requieran reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica.
- 2 días por fallecimiento de un familiar: Si se trata de un cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en 2 días más si es necesario desplazarse.
- 4 días por fuerza mayor familiar: Este permiso permite ausentarse en caso de emergencias relacionadas con familiares convivientes, como enfermedades o accidentes que requieran presencia inmediata.
- Permiso por mudanza: Los trabajadores tienen derecho a un día libre retribuido para realizar una mudanza de su domicilio habitual.
- Cumplimiento de deberes públicos y personales: Este permiso cubre el tiempo necesario para realizar actos como el sufragio activo (ir a votar) o cumplir con deberes ineludibles.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse por el tiempo indispensable para realizar exámenes médicos, técnicas de preparación al parto o actividades relacionadas con la adopción o acogida.
- Donación de órganos o tejidos: Los trabajadores tienen derecho al tiempo necesario para los actos preparatorios relacionados con la donación.
- Permiso de lactancia: Disponible para madres o padres, este permiso permite ausentarse durante una hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- 20 horas de permiso para formación profesional: Los trabajadores con más de un año en la empresa pueden solicitar hasta 20 horas anuales de formación retribuidas, acumulables hasta 100 horas en un periodo de cinco años.