La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, quiso transmitir un mensaje positivo en relación con las jubilaciones anticipadas para profesiones penosas. Y así en una reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, anunció que en febrero de 2025 entrará en vigor el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social.
Lo que no aclaró la titular fue que la entrada en vigor de la norma no equivale a la aplicación real de los primeros permisos de retiro prematuro. Cuando este Real Decreto entre en vigor, comenzarán los trabajos para determinar los coeficientes reductores, un procedimiento regulado en la norma que llevará varios meses de trabajo, lo que dilatará previsiblemente hasta 2026 la efectividad real de la misma.
Entrada en vigor
“La clave para la jubilación anticipada para profesiones penosas, peligrosas o insalubres es el coeficiente reductor de cada profesión. Este Real Decreto lo que establece es el procedimiento para calcularlo. Y no es sencillo ya que requiere de la participación de diversos agentes y la realización de estudios”, explica a Artículo14 Manuel García, abogado laboralista de Bufete CasadeLey. En su opinión, en un escenario optimista podrían aprobarse los primeros coeficientes reductores en 2026.
Según aclara García, el texto del Proyecto de Real Decreto (PRD), cuyo trámite de audiencia pública finalizó hace un mes, no detalla ningún momento plazos de aplicación, algo que podría regularse posteriormente mediante una orden ministerial o reglamento. El proyecto sí incorpora una salvedad en cuanto a su entrada en vigor que no será con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como así ocurre habitualmente.
Comisión de Evaluación
En este caso particular, la norma entrará en vigor “el mismo día” que entre en vigor la orden ministerial por la que se establezca la Comisión de Evaluación. Para su creación se estipula un plazo de cuatro meses a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto. Si se produjera en febrero de 2025 habría de plazo hasta junio para su constitución, lo que en la práctica implicaría que hasta el primer semestre no comenzaría el procedimiento para fijar los coeficientes reductores.
La Comisión de Evaluación estará integrada por representantes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Trabajo y Economía Social; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Hacienda, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal. Su papel determinante pues es la encargada de emitir informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Procedimiento
Según el proyecto, el plazo máximo para resolver un procedimiento general será de seis meses desde que se presenta una solicitud en el registro de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, momento a partir del cuál comienza a correr el reloj. Si transcurrido esos seis meses no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, si bien cabe interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
La petición para la jubilación anticipada para una profesión de peligrosa, penosa o insalubre se inicia mediante una petición “de forma conjunta” de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en el caso de los empleados públicos participarán las administraciones públicas. Según explica Manuel García, esta es una primera dificultad que previsiblemente postergará el inicio de un procedimiento inmediatamente después de la entrada en vigor de la norma, dado que se exige el acuerdo de empresarios y sindicatos.
Informes
Una vez que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprueba la legitimación y la presentación de la solicitud, se dará publicidad para que los interesados puedan personarse en el procedimiento. Comienza entonces el plazo para la elaboración de los informes que acrediten la procedencia de los coeficientes reductores. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y siniestralidad, con indicadores como incidencias de enfermedades, duración de bajas y mortalidad, desglosados por edad y género.
Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará los riesgos laborales y condiciones extremas (por ejemplo, un ejercicio físico intenso o un alto nivel de agilidad), además de considerar estudios epidemiológicos, que reflejen la existencia de dolencias o lesiones profesionales. Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su informe analizará la posibilidad de medidas para mitigar riesgos y si las condiciones laborales pueden modificarse. En el caso de los funcionarios, será el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública el encargado de evaluar las particularidades en este sector.
Plazos
El plazo de emisión de estos informes, de carácter preceptivo y no vinculante, es de 45 días; y si no se emite en esta fecha se paraliza el cronómetro del plazo máximo legal de seis meses. Una vez que ha recibido todos los tres informes correspondientes (cuatro en el caso de los funcionarios), será la Comisión de Evaluación la que emita su informe en el plazo de un mes. En paralelo, una vez se emitan los informes se abrirá el trámite de audiencia a los interesados de manera que puedan presentar alegaciones y documentación adicional en el plazo de quince días. A partir de entonces, queda esperar la resolución de la Dirección de la Seguridad Social.
Si esta es positiva, se iniciará su tramitación mediante real decreto para rebajar en cada caso la edad ordinaria de jubilación exigida mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas. En los casos en los que se establezca un coeficiente reductor de jubilación cada diez años se revisarán para para evaluar si persisten las condiciones que los justificaron.
Negativa
Si la resolución es negativa al considerar la Comisión de Evaluación que no concurren condiciones de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad o si las condiciones laborales pueden mitigarse con medidas correctivas, los afectados tienen que esperar cuatro años para presentar una nueva solicitud.
“El procedimiento previsto y sus plazos hacen muy difícil que pueda resolverse rápidamente el establecimiento de un coeficiente reductor. Por eso, es muy complicado que antes de 2026 podamos contar con un algún caso. El hecho de que una vez aprobado por la Comisión de Evaluación se tramite como Real Decreto implica, aún por la vía de urgencia, dos o tres meses adicionales”, concluye Manuel García.