La Navidad es una época de celebraciones, regalos y tradiciones. Pero también puede suponer un desafío financiero para los trabajadores por cuenta propia. Desde cenas con empleados hasta cestas de Navidad para clientes y proveedores, los gastos de Navidad deducibles son una cuestión recurrente que preocupa a los autónomos al momento de preparar su declaración de impuestos. En este artículo repasamos qué gastos navideños se pueden deducir, en qué impuestos y bajo qué condiciones.
¿Qué se considera un gasto deducible?
Para que un gasto sea considerado deducible, debe cumplir una serie de condiciones según la Agencia Tributaria:
- Debe estar vinculado a la actividad económica del autónomo.
- Debe justificarse adecuadamente mediante factura o recibo.
- Debe estar registrado contablemente.
Durante la Navidad, hay varios gastos habituales como cestas de empresa, cenas con empleados o pequeños obsequios que, dependiendo del contexto, pueden deducirse tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades. A continuación, detallamos cómo funcionan estos gastos de Navidad deducibles en cada caso.
1) Cestas de Navidad
Las tradicionales cestas de Navidad son un símbolo de gratitud hacia empleados, clientes o proveedores. Sin embargo, su deducción varía según el impuesto y el uso que se les dé.
- IVA: El autónomo no puede deducir el IVA de las cestas de Navidad, ya que no están directamente relacionadas con su actividad económica. La única excepción es si el trabajador por cuenta propia se dedica a la venta o distribución de este tipo de productos.
- IRPF e impuesto de sociedades: Las cestas sí son gastos deducibles en ambos impuestos si se entregan a empleados, clientes o proveedores como parte de las relaciones públicas o usos y costumbres de la empresa.
Según la Dirección General de Tributos, los autónomos deben demostrar que las cestas cumplen con estas condiciones y aportar la correspondiente factura. Si se entregan a empleados, se considera retribución en especie y deberá declararse en el modelo 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF.
2) Comidas o cenas navideñas
Las comidas o cenas de Navidad son otro gasto frecuente, tanto si se organizan con empleados como con clientes o proveedores. En este caso, las deducciones también dependen del tipo de impuesto:
- IVA: Estas celebraciones no son gastos deducibles en el IVA porque no se consideran vinculadas directamente a la actividad del autónomo.
- IRPF e impuesto de sociedades: Las comidas y cenas sí pueden deducirse, pero el autónomo debe demostrar que son una costumbre empresarial o que tienen una finalidad comercial. La factura es imprescindible para justificar este gasto.
En el caso del impuesto de sociedades, existe un límite del 1% de la facturación anual para los gastos en atención a clientes. Por ejemplo, si un autónomo ha facturado 60.000 euros durante el año, solo podrá deducir 600 euros en comidas y cenas de Navidad destinadas a clientes.
3) Lotería de Navidad
La compra de Lotería de Navidad también puede ser un gasto deducible, aunque con restricciones muy claras:
- Deducible: Si el autónomo regala décimos o participaciones a clientes o empleados con fines comerciales, puede deducirse el gasto. Es necesario contar con la factura de compra y, nuevamente, se aplica el límite del 1% de la cifra de negocios anual.
- No deducible: Si los décimos se compran con la intención de venderlos, el gasto no podrá deducirse.
La clave está en justificar que la compra de los décimos tiene un propósito empresarial, como fortalecer relaciones comerciales o fomentar la motivación en el entorno laboral.
4) Tarjetas de felicitación y pequeños regalos
Las tarjetas de felicitación y los pequeños obsequios también son gastos habituales durante la Navidad, especialmente entre autónomos que buscan mantener o fortalecer sus relaciones comerciales. En este caso, las deducciones son más flexibles:
- IVA: Los autónomos pueden deducirse el IVA de estos pequeños regalos si se consideran objetos publicitarios de escaso valor. Para ello, es recomendable incluir el nombre del autónomo o la empresa en el obsequio. El límite máximo deducible es de 200 euros por cliente al año.
- IRPF e impuesto de sociedades: Al igual que en los casos anteriores, estos gastos deben estar relacionados con la actividad principal del autónomo y contar con la factura correspondiente.
Regalar pequeños detalles como calendarios, agendas personalizadas o tarjetas con un mensaje navideño es una práctica común que puede ser deducible si cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.