huelga de alquileres

Los expertos alertan: “La huelga de alquileres no tiene amparo legal”

Los juristas avisan de que no pagar la renta es incumplir el contrato y conlleva el desahucio. La contratación de seguros de impago crece un 10% con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda

Manifestación vivienda - Sociedad
Manifestación por la crisis del alquiler en España EFE/ Chema Moya

Aviso de los expertos a quienes ante la llamada a la ‘huelga de alquileres’ puedan tener la tentación de dejar de pagar su renta: no abonar el alquiler es incumplir una obligación contractual y conlleva desahucio. “El derecho de huelga está previsto exclusivamente en la legislación laboral, por lo que no se sostiene la llamada a una huelga de alquileres. La huelga de alquileres no tiene amparo legal. Dejar de pagar el alquiler tiene graves consecuencias”, advierten los juristas consultados por Artículo14.

Tras la manifestación del 13 de octubre, el Sindicato de Inquilinas se ha situado en el primer plano informativo con una llamada a la huelga frente a los altos precios de los alquileres. “Tenemos que ser las inquilinas las que tomemos las riendas y la huelga de alquileres va a suponer trabajar de forma coordinada”, afirman desde la plataforma. Esta se creó en 2017 y ahora está movilizando a inquilinos de toda España. Se han anunciado nuevas manifestaciones en Málaga y Sevilla, el 9 de noviembre, y en Barcelona, el 23 de noviembre bajo el lema: “o bajan los precios, o vamos a dejar de pagarlos”.

Por su parte desde el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) alertan sobre el efecto contrario de la iniciativa. Fuentes de la plataforma explican que la primera consecuencia si los inquilinos dejan de pagar el alquiler sería una contracción mayor de la oferta por la retirada de un importante número de inmuebles del mercado del alquiler, lo que encarecería los precios. Todo ello seguido de la apertura de múltiples procedimientos jurídicos que perjudicarían notablemente al sector. “Desaconsejamos que los inquilinos pongan en práctica esa medida”, puntualizan fuentes de OESA.

No se puede dejar de pagar

Desde Legálitas, Tomás Felipe de Pedraza, abogado experto en Derecho Inmobiliario, explica a Artículo14 que no se puede dejar de pagar el alquiler. El único supuesto -y no está relacionado con la huelga- es el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que alude a que el inquilino tenga que desalojar la casa por inhabitabilidad derivada de las obras de conservación o una circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la aluminosis. Por esta razón, el inquilino puede desistir del mismo o suspenderlo mientras duren las obras o la causa que provocó al suspensión.

En todos los demás casos, si el inquilino no paga la renta, el propietario de la vivienda debe enviar un requerimiento (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) reclamándole el pago del importe adeudado y avisándole de acciones judiciales si no abona la renta. Si tras esta notificación, el inquilino sigue en abonar el importe y ocupando la vivienda, el propietario tiene derecho a interponer una demanda de desahucio. Si el arrendador deja esperar un mes entre el requerimiento y la presentación de la demanda, haciendo constar todo ello en la demanda, podrá solicitar que el inquilino no tenga la posibilidad de paralizar el desahucio aún pagando toda la deuda arrendaticia.

En este sentido, otro experto consultado avisa de que no hay posibilidad de consignar la renta, pues para ello tendría que existir una cuenta de un juzgado. Por ello, insiste en la gravedad del incumplimiento de las obligaciones si el inquilino deja de pagar la renta, que va implicar la exigencia del pago (embargo de la nómina), el desahucio y la finalización del contrato.

Miedo de los arrendadores

Una de las novedades de la Ley de Vivienda es la mayor complejidad en el desahucio de inquilinos vulnerables. El miedo de los arrendadores al impago del alquiler ha aumentado la contratación de seguros que protegen la renta (impago del alquiler). En 2023, tras la aprobación de la Ley de Vivienda, estos seguros crecieron un 10%, una tendencia que se ha mantenido en el primer semestre de 2024.

Una de las claves de estos seguros es que analizan el perfil del inquilino. Esto favorece la reducción de la morosidad y los impagos. En la práctica, según explica Felipe de Pedraza, aquellos que buscan una vivienda en alquiler tienen muchas dificultades ya que cada vez se están exigiendo más garantías por parte de los propietarios. La legislación permite exigir al inquilino hasta tres mensualidades de fianza, a lo que hay que sumar el primer mes de alquiler. Salvo acuerdo entre las partes, es el propietario quien siempre debe abonar el coste del seguro.

Fuentes de OESA explican a Artículo14 que actualmente un 10% de las viviendas en alquiler cuenta con un seguro de impago. Es decir, alrededor de 333.000 viviendas del parque en alquiler, que cifran en 3,33 millones de inmuebles, está asegurado, lo que supone unos ingresos de entre 100 y 150 millones de euros en primas para el sector asegurador. El coste de estos seguros oscila entre el 4% y el 6% del precio del alquiler. Por ejemplo, un seguro de impago anual para un piso cuyo alquiler sea de 900 euros rondaría los 450 euros.

Coberturas

Entre las coberturas que ofrecen estas pólizas se encuentran asegurar al propietario el cobro de las rentas en caso de impago, la defensa jurídica, la cobertura de los desperfectos por actos vandálicos, los impagos de suministros, los gastos de cerrajero o del servicio de limpieza. Según advierte OESA, hay que que diferenciar los seguros de impago de alquiler y los productos que se venden como garantías de alquiler que no son verdaderos seguros y que se estiman afectan a unos 60.000 inmuebles. Los seguros de impago de alquiler son productos comercializados exclusivamente por aseguradoras, reguladas y avaladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que responde por dichas aseguradoras en caso de cualquier problema.

En cuanto al perfil de personas que contratan un seguro de impago, la gran mayoría de contratos se firman por dos inquilinos, en concreto más del 54%, seguidos de los de un inquilino, con el 30,6%, y por tres, con el 13,6%. La desigualdad de sexos en favor de los hombres -dada su mayor renta disponible- ha seguido creciendo en el primer semestre de 2024, tanto en inquilinos, como en avalistas. Según OESA, el porcentaje de inquilinos hombres sobre las mujeres ha crecido un punto, hasta el 57%.

En lo referido a los avalistas, el 60% son hombres y el 40% restante, mujeres. Un reflejo del cada vez perfil más exigente de inquilino por parte de los propietarios es que este año también ha aumentado fuertemente el porcentaje de inquilinos con seguro de alquiler que trabaja por cuenta ajena con contrato indefinido, en concreto hasta el 90%, frente al 68% del año pasado.