Deslucida por la incorporación del fin del veto del Senado a los objetivos de estabilidad presupuestaria, que nada tiene que ver con el objeto de la misma, la ley de paridad entrará en vigor el próximo 22 de agosto, después de su publicación en el BOE. La norma alcanza a todos los ámbitos de la sociedad después de que durante su tramitación el PSOE y Sumar enmendaran la propuesta para incorporar todos aquellos que habían quedado fuera en la redacción inicial.
Y hay una buena noticia para las grandes cotizadas del Ibex 35, disponen de dos años más de lo previsto inicialmente para dar cumplimiento a la obligación de contar con, al menos, un 40% de mujeres en el consejo de administración y en su alta dirección. Será una exigencia a partir del 30 de junio de 2026, frente al 30 de junio de 2024 previsto en el proyecto normativo.
Y no podrá superarse la barrera del 50% en ningún caso: “el número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar en ningún caso el 49% de miembros del consejo de administración“. Para el resto de ámbitos de la norma se ha fijado en el 60%.
En el caso de los órganos de gobierno de las empresas del selectivo, el grado de cumplimiento al día de hoy es muy alto. El desafío es la incorporación de ejecutivas en la alta dirección que hoy no llega al 25%. Hay un matiz y mientras que en el consejo de administración se exige alcanzar este porcentaje, en el caso de la alta dirección se establece el principio de “cumplir o explicar.
La lupa de la paridad también alcanza a las entidades de interés público, aunque con mayor plazo. El 30 de junio de 2026 deberán contar con 33% de presencia femenina en consejos de administración y alta dirección, y alcanzar el 40% en 2029. Estas entidades también deberán rendir cuentas de la paridad en sus consejos de administración ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Instituto de las Mujeres, organismo independiente adscrito al Ministerio de Igualdad, si no cotizan.
Veto presupuestario
En su disposición transitoria tercera la ley de paridad incluye la modificación legal para eliminar la capacidad de veto irrevocable del Senado a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, primer paso para la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, se incluye una reforma de un apartado del artículo 15 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dado que la ley entre en vigor el próximo 22 de agosto, ello significa que, a la vuelta del verano, el Gobierno podría iniciar la tramitación de los objetivos sin la amenaza de que los tumbe el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, algo que sucedió dos veces a principios de año. Pero los problemas para aprobar estos objetivos no sólo han aparecido en el Senado, pues el pasado mes de julio fue el Congreso el que los rechazó con los votos de PP, Vox, UPN y Junts.
Ahora el Gobierno deberá acometer la tarea de presentar en tiempo y forma los Presupuestos Generales de 2025, pues el artículo 134 de la Constitución establece que el Ejecutivo “deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”, esto es, el 30 de septiembre.
Alcance de la norma
La ley de la paridad afectará a partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y grandes entes del tercer sector: fundaciones, organizaciones del tercer sector de acción social y entidades de la economía social.
Además de, como constaba en su redacción original en el proyecto, las listas electorales, en el Gobierno, incluyendo sus estamentos superiores, como secretarias de estado, en los diferentes órganos constituciones -Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial-, además de en las sociedades cotizadas, las entidades de interés público y los Colegios Profesionales.
Se modifica la Ley Orgánica de Partidos Políticos con una nueva disposición adicional para aplicar el principio de paridad. Y así “los órganos de gobierno y representación de los partidos políticos regulados en la presente ley orgánica se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento“.
Este mismo principio aplica también para los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos con la modificación de la Ley de Libertad Sindical. A diferencia de los señalado para los partidos políticos, en este caso, se matiza que “si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el 40% se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje”.
De igual manera, con la modificación del Real Decreto que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se incorpora la paridad en los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales, que cuenten con el 10% o más de representatividad en el ámbito estatal o con un mínimo del 15% a nivel regional.
La representación equilibrada entre hombres y mujeres se extiende a las grandes fundaciones y grandes organizaciones del tercer sector y entidades de la economía social. Para ello, se modifica la Ley de Fundaciones para incorporar una disposición adicional para aplicar el principio de paridad en aquellas entidades con una media anual de 125 trabajadores o con un presupuesto superior a los 20 millones de euros, requisitos que también se introducen en las modificaciones propuestas de la Ley del Tercer Sector de Acción Social y en la Ley de Economía Social.
Se incluye también el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con la modificación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, así como las Reales Academias, Academias de ámbito nacional y el Instituto de España (IdeE).