En la situación de emergencia tras la DANA, el Gobierno ha considerado como servicio de primera necesidad los servicios funerarios. De esta forma, ha introducido la congelación de las tarifas de los servicios de velatorio y ceremonias fúnebres, en el Real Decreto-Ley 11/2024 de medidas complementarias tras las lluvias torrenciales. Esta medida tiene carácter retroactivo y así, obliga a las empresas funerarias a iniciar de oficio la devolución de la diferencia en el caso de que los costes hubieran sido superiores a las tarifas vigentes al 28 de octubre.
Se trata de una medida incorporada desde el ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El Departamento de Pablo Bustinduy justifica esta decisión en las “circunstancias de emergencia” por interés general, “dado que se trata de asegurar el acceso a servicios y productos básicos tras una catástrofe con gran número de afectados”. Según las cifras oficiales a 12 de noviembre, el número de personas fallecidas en la Comunidad Valenciana asciende a 214, a las que hay que sumar siete en Castilla-La Mancha; y una en Andalucía.
Hasta el 31 de diciembre
En concreto, este nuevo Real Decreto-ley (RDL) establece que hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios a personas consumidoras y usuarias, en los 78 municipios afectados por la DANA incluidos en el primer paquete de medidas, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024. De esta forma, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente previo a la DANA.
¿Qué pasa si ya ha tenido lugar el sepelio? Según prevé el RDL, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, “dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo”. Así, Bustinduy incorpora el carácter retroactivo sobre los servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos antes de la DANA. En paralelo, la persona afectada podrá solicitar la diferencia en cualquier momento, que le deberá ser abonada a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde su solicitud.
Infracción grave
Para las empresas funerarias, el incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción leve, con una multa entre 150 y 10.000 euros, “pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido”. Sin embargo, podría llegar a considerarse grave, bajo la óptica de que, por ejemplo, la no devolución de oficio se ha realizado “explotando la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos”. La sanción para las infracciones graves se sitúa entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Desde el Ejecutivo se recalca que se trata de una medida proporcionada al limitarse a una restricción al incremento de precios ofertados con anterioridad a la declaración de emergencia, así como a aquellos servicios cuyos incrementos temporales de precios puedan dificultar el desarrollo personal. La aplicación de esta medida, que ya se puso en marcha durante la Covid-19, será notificada a la Comisión Europea, conforme a lo previsto en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Una práctica habitual en España es contar con un seguro de decesos, que protege a, aproximadamente, la mitad de la población, lo que lo convierte en una de las modalidades de seguro más habituales. En Valencia tiene una penetración del 47,7%, según datos de Unespa.
Coste servicios funerarios
El coste de los servicios de velatorio y ceremonias fúnebres depende de los servicios que requiera la familia. De media, ascienden a entre 3.620 y 3.740 euros, en función de si opta por entierro o incineración, según la OCU, que advierte de que el precio puede ser mucho más elevado en algunos lugares. Del coste medio, el 58% corresponde al servicio funerario y un 15,2% al cementerio. Hay que sumar el IVA, que equivale al 15% del total, y los complementos (la corona o la esquela), que ronda el 12% restante.
Los familiares de las víctimas mortales de la DANA mayoritariamente están optando por la incineración, tal y como explica la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (Panasef), que representa a las empresas prestadoras de servicios funerarios y de cementerio. Dado que algunos cementerios en las localidades afectadas se encuentran inoperativos, lo que se está ofreciendo a las familias es la incineración o realizar el entierro en otro municipio.
Desde la patronal, explican que la opción de la incineración ha ido creciendo en los últimos años y en la provincia de Valencia supera el 70%, informa Efe. Esta cifra es superior a la media nacional, pues a pesar de que cada vez es más frecuente no alcanza el 50% (48% en 2023, frente a 52% de inhumaciones). El aumento de casi tres puntos de la incineración en el último año se explica por el crecimiento fuera de las capitales de provincia.
Las mujeres son minoría
El sector de servicios funerarios empleó en 2023 (últimos datos disponibles) a casi 12.900 trabajadores, lo que supone un crecimiento del 3,6% en relación con el año anterior, “a pesar del menor número de defunciones observadas”. La presencia de mujeres continúa siendo minoritaria, aunque se aproxima a la cuota de paridad del 40%. En 2019, las trabajadoras (3.309) representaban el 27,66% del total; mientras que el año pasado crecieron hasta el 36,24% (4.671 mujeres). Ha habido un incremento neto de 1.362 trabajadoras, mientras que los hombres se han reducido en más de 400.
En 2023, el número de defunciones cayó un 6,26% hasta situarte en el entorno de las 435.300, tras la situación excepcional de la Covid-19 entre 2020 y 2022. La facturación ascendió a 1.679 millones de euros, dato que supone el 0,12% del Producto Interior Bruto (PIB).