Muchas madres trabajadoras desconocen la variedad de ayudas que el Estado pone a su disposición y que podrían solicitar perfectamente. Se trata tanto de subvenciones dinerarias como de permisos que ayuden a la conciliación familiar.
Es decir, no son válidas solamente las ayudas exclusivas para padres y madres; sino que también podrán beneficiarse de otras ayudas generales siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Son el caso del Ingreso Mínimo Vital y del complemento de Ayuda para la Infancia del IMV. Aún así, es importante conocer también las ayudas que sí son específicas para madres y padres, como es el caso de las siguientes.
Ayuda por nacimiento y cuidado de menor
Esta ayuda se orienta al nacimiento y cuidado del menor, y está destinada a las personas trabajadoras tanto por cuenta ajena como propia, cualquiera que sea su sexo.
Eso sí, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta y disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor. Además, deberán acreditar los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.
Deducción por maternidad
Se trata de una ayuda facilitada y regulada por la Agencia Tributaria. Se trata de una deducción en la declaración de la Renta.
Consiste en una cantidad de 100 euros por cada niño menor de tres años, ya sea mediante un bono anticipado como presentando la declaración en el momento correspondiente a este ejercicio. El máximo son 1.200 euros al año por cada hijo y se puede optar a ello, cumpliendo los requisitos, tanto si la Renta es positiva como si sale negativa.
Incremento de la deducción por maternidad
Es importante saber que quienes tengan derecho a la deducción por maternidad, también tienen posibilidad de acceder a esta ayuda.
Tendrán un incremento de esta deducción por haber pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil. En estos casos, la deducción aumenta en un importe máximo de 1.000 euros.
“Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos”, tal y como se indica en la Agencia Tributaria.
Prestación por familia numerosa, monoparental y discapacidad
Se trata de una ayuda de la Seguridad Social relacionada con el nacimiento y adopción es la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
Se dan en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
Esta ayuda, en caso de cumplir los requisitos que recoge la Seguridad Social, consiste en el abono de un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan.
Sin embargo, son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.