Discriminación a las azafatas

La Comisión Europea investigará posibles violaciones de igualdad de género en el sector aéreo

Los pilotos (en su mayoría hombres) tienen derecho a jubilarse anticipadamente, mientras los tripulantes de cabina (mayoritariamente mujeres) no gozan de este mismo derecho

Azafatas de las aerolíneas Lufthansa se disponen a embarcar.

Azafatas de las aerolíneas Lufthansa se disponen a embarcar. EFE/MAURIZIO GAMBARINI

Como ya adelantó Artículo14, la Comisión Europea sí investigará la discriminación por razón de sexo de los tripulantes de vuelo en España. En concreto, esta investigación se centra en la supuesta discriminación indirecta que violaría las directivas 2006/54 y 79/7, que prohíben toda discriminación por razón de sexo en el empleo y en la seguridad social, respectivamente, asegurando la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en estos ámbitos.

La petición se fundamenta en el hecho de que, mientras que los pilotos (en su mayoría hombres) tienen derecho a jubilarse anticipadamente debido a la penosidad de su trabajo, los tripulantes de cabina (mayoritariamente mujeres) no gozan de este mismo derecho, pese a compartir las mismas condiciones laborales.

Según el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, esta situación podría constituir una violación de la Directiva 2006/54 sobre no discriminación por razón de sexo en el empleo y la Directiva 79/7 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Discriminación indirecta

Esta discriminación indirecta se observa en que la normativa actual favorece desproporcionadamente a un grupo de trabajadores basado en su género. La decisión es resultado de la petición presentada ante el Parlamento Europeo por el despacho Navas & Cusí en nombre del Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Líneas Aéreas (Sitcpla), y fue formalmente admitida el 8 de diciembre de 2023, lo que permitió que la Comisión Europea tomara cartas en el asunto.

Además, se enviaron solicitudes de información adicional a las autoridades españolas para clarificar ciertos aspectos del caso. La Comisión también destacó la importancia de evaluar si los derechos de los trabajadores están siendo adecuadamente protegidos bajo la legislación nacional y europea.

Navas & Cusí han señalado que la falta de igualdad en las condiciones de jubilación perpetúa una injusticia estructural que afecta negativamente la vida laboral de las tripulantes de cabina. Los datos presentados muestran un desequilibro profundo en el porcentaje de hombres y mujeres afectados, lo que refuerza la acusación de discriminación indirecta.

La edad de jubilación

Navas & Cusí también argumenta que la discriminación radica en que los tripulantes de vuelo están excluidos del Decreto Real 1559/1986, que reduce la edad de jubilación para el personal de vuelo debido a las condiciones particulares y el envejecimiento prematuro causado por su trabajo. Este decreto aplica coeficientes de reducción de edad (0.40 para pilotos y copilotos, 0.30 para otros roles técnicos), pero no para los tripulantes de cabina, quienes también trabajan en condiciones peligrosas y extenuantes.

La exclusión de los tripulantes de cabina de estos beneficios se considera arbitraria y no justificada. Los representantes legales han subrayado que las condiciones de trabajo de los tripulantes de cabina pueden ser tan exigentes y estresantes como las de los pilotos. Además, han proporcionado estudios y testimonios que documentan el impacto físico y psicológico de estas condiciones laborales en las tripulantes de cabina.

Investigación de la UE

Por ello, la Comisión Europea ha decidido investigar estas alegaciones de discriminación indirecta para determinar si es necesario y apropiado que el Ejecutivo comunitario intervenga. La Comisión ha señalado que, aunque las decisiones en materia de Seguridad Social son competencia nacional, las directivas europeas deben ser cumplidas una vez transpuestas a las leyes nacionales.

En este caso, los afectados tienen derecho a presentar quejas ante las autoridades administrativas y judiciales nacionales. Sin embargo, dado que la justicia española ya ha examinado estas circunstancias, la Comisión Europea considera pertinente investigar más a fondo.

También analizarán cómo otras legislaciones nacionales tratan situaciones similares para obtener una perspectiva comparativa. Ya se ha hecho un llamado a expertos en derecho laboral y seguridad social para asesorar en la investigación. Este proceso de investigación incluirá consultas con diversas partes interesadas, incluidas las aerolíneas y asociaciones de trabajadores.

Esta investigación por parte de la Comisión se percibe como una señal muy positiva de que se están tomando en serio las denuncias de discriminación. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, subrayo que las instituciones europeas son el cauce adecuado para resolver una situación de discriminación que lleva décadas sin solucionarse.

La respuesta de la Comisión sugiere un compromiso con la igualdad de género y la justicia laboral. Y las organizaciones de derechos laborales han aplaudido esta decisión, viéndola como un paso importante hacia la equidad. La resolución final de este caso podría sentar un precedente significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en toda Europa.

El caso de las dietas

En paralelo, el Abogado General de la UE ha considerado como una vulneración de la directiva europea de discriminación laboral que el colectivo de trabajadores de cabina de Air Nostrum —compuesto casi íntegramente por mujeres— cobre dietas menores que las de sus compañeros pilotos —la mayoría de ellos hombres— por cubrir los mismos vuelos. La justicia europea volverá así a dirimir un posible trato discriminatorio por cuestión de sexo entre distintos empleados de una misma compañía tras recibir una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional.

El caso parte de una demanda contra la aerolínea valenciana, que tiene desde hace décadas un acuerdo con Iberia por el que opera bajo la marca Iberia Regional. A pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) todavía no se ha pronunciado, el Abogado General de la UE ha dado a conocer este jueves sus conclusiones. Este pronunciamiento no implica que el fallo final vaya en la misma línea, pero sí suele coincidir en una gran mayoría de casos. La justicia comunitaria ya ha fallado en este sentido en conflictos similares, como el de las empleadas del hogar.

La pregunta elevada por la Audiencia Nacional al TJUE remite a un caso iniciado en 2002 y que enfrenta al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de las Líneas Aéreas (STAVLA) con Air Nostrum. Los representantes de los trabajadores interpusieron un recurso de anulación parcial del convenio que se aplica al personal de cabina, por entender que se estaba produciendo una discriminación indirecta por razón de sexo en lo referente a las dietas diarias por manutención de este colectivo, compuesto al 94% por mujeres. El motivo que alegan es que las cantidades que perciben son notablemente inferiores a las que cobran los pilotos, entre los que el 93,71% son hombres.

La compañía aérea negó tal discriminación, apelando a que ambos grupos de empleados se rigen por convenios colectivos diferentes, que habían sido negociados con sus representantes, y que, además, el primero en firmarse había sido el de las trabajadoras de cabina. A pesar de que la Audiencia Nacional determinó que tal distinción no resulta argumento suficiente para justificar que los distintos grupos cobren dietas diferentes —de hecho, considera que las dietas de manutención no tienen consideración de salario, por lo que no puede justificarse una variación en su cuantía en función del valor de las tareas que realizan cada uno de los colectivos—, estimaba que la discriminación resultaría más evidente si ambos colectivos se rigieran por el mismo convenio. Un dilema que trasladó al TJUE para su resolución.