La Comisión Europea exige a España cambiar su nueva ley de protección de menores

Bruselas da de plazo al Gobierno hasta el próximo 23 de enero para que modifique la obligación de establecer mecanismos de verificación de edad para poder ofrecer recompensas. Advierte de que su incumplimiento llevaría a un procedimiento contra España

La futura norma española exige a los operadores controles parentales que chocan con el Reglamento de Servicios Digitales de la UE. KiloyCuarto

La tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica (APLO) para la protección de los menores de edad en los entornos digitales se ha topado con un imprevisto: la Comisión Europea. Stéphane Séjoruné, el nuevo vicepresidente ejecutivo y comisario de Mercado Interior de la Comisión Europea desde el pasado 1 de diciembre, ha exigido al Ejecutivo español cambiar, entre otros, la prohibición de los mecanismos aleatorios de recompensa cuando no se establecen sistemas de verificación de edad (artículo 5) para adaptarlo a la normativa comunitaria. Esta es la conclusión del dictamen circunstanciado a España que acaba de emitir la Comisión Europea, tal y como habían solicitado los grandes operadores.

En dicha resolución, Bruselas advierte de que el “Estado miembro destinatario de un dictamen circunstanciado está obligado a informar a la Comisión de las medidas que tiene intención de adoptar en relación con dicho dictamen”. Y recuerda que la Comisión Europea está dispuesta a incoar un procedimiento contra España de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE), si el texto del proyecto se adopta sin tener en cuenta las objeciones planteadas o es contrario al Derecho de la Unión. España tiene de plazo hasta el 23 de enero para informar a las autoridades comunitarias de las medidas que tiene intención de adoptar en relación con dicha resolución.

Antecedentes

El APLO para la protección de los menores de edad en los entornos digitales es una de las medidas estrella del Gobierno en la presente legislatura. Se aprobó en Consejo de Ministros el pasado verano y, en septiembre, se notificó a Bruselas. Entonces, los grandes operadores vieron la oportunidad para frenar el Anteproyecto solicitando la intervención de la Comisión al entender que algunas de sus medidas chocan con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA). DOT Europe, la patronal que defiende los intereses de Google, Meta, Apple, X o Tik Tok, entre otras grandes compañías, fue muy clara: “Instamos a la Comisión Europea a solicitar formalmente que el Gobierno español revise el proyecto de ley para garantizar su conformidad con la legislación de la UE”.

Los grandes operadores han conseguido su objetivo. En octubre, la Comisión Europea requirió hasta en dos ocasiones (los días 7 y 21 de octubre) a España información complementaria para obtener aclaraciones sobre algunas de las medidas del proyecto. Sin embargo, las respuestas dadas por las autoridades españolas (18 y 25 de octubre, respectivamente) no han convencido a Bruselas, que a finales del pasado año decidió emitir un dictamen circunstanciado contra España. ¿Cuáles son los artículos que cuestiona Bruselas?

Mecanismos aleatorios de recompensa

La Comisión Europea centra sus observaciones en tres cuestiones: la prohibición de que los menores accedan o activen determinados mecanismos aleatorios de recompensa cuando no se hayan establecido sistemas de verificación de edad de los usuarios que impidan el acceso o activación de estos contenidos a las personas menores de edad (artículo 5), que los prestadores de servicios tengan que establecer un sistema de verificación de edad (artículo 5) y que los equipos terminales digitales con capacidad para conectarse a internet incorporen un sistema operativo de control parental que debe activarse por defecto (artículo 4). En este último punto, la Comisión Europea señala que las autoridades españolas no han facilitado información sobre las soluciones alternativas consideradas.

Es el artículo 5 en su apartado 2 que establece que los mecanismos aleatorios de recompensa, las conocidas como ‘cajas botín’, solo podrán estar operativas cuando se garantice que la persona usuaria es mayor edad la medida que la Comisión Europea exige cambiar al Gobierno español. En este sentido, desde Bruselas señalan que se solapa con la Directiva sobre comercio electrónico y se exige unas garantías de seguridad, privacidad y protección de datos, “sin que se obligue a una opción tecnológica específica para dichos sistemas”. Para la Comisión, constituye una “medida general y abstracta”, lo que contraviene el principio de que las medidas restrictivas persigan un objetivo claro y lo hagan de manera proporcionada.

Reglamento de Servicios Digitales

A su vez, la Comisión Europea también emite observaciones contra el APLO al entender que se puede solapar con las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). En este sentido, recuerda que “es esencial que los Estados miembros eviten promulgar legislación nacional” que pueda interferir con dicho reglamento, porque la consecuencia sería una fragmentación del mercado interior, que es precisamente el principal objetivo de un reglamento, su aplicación uniforme en todos los países de la UE. “Al tratarse de un reglamento, el Reglamento de Servicios Digitales no permite la adopción de medidas nacionales de ejecución. Esto se debe a que, con arreglo al TFUE, los reglamentos son directamente aplicables en toda la Unión y, por tanto, en todos los Estados miembros”, recuerda la Comisión.

En este sentido, las autoridades españolas han trasladado a Bruselas que “cuando proceda” realizarán los ajustes en el anteproyecto para “aclarar” su interrelación con la DSA. Además, prevén modificar el controvertido artículo 5 para que la obligación de sistema de verificación de edad para los mecanismos aleatorios de recompensas se aplique solo al comercializador o desarrollador del mismo, pero no al prestador de servicios. Ahora, hay que ver cómo se modifica en el Anteproyecto y si es suficiente para convencer a la Comisión Europea de que deje el expediente cerrado, lo que facilitará continuar su tramitación nacional. El texto debe pasar nuevamente por el Consejo de Ministros para ser remitido como Proyecto de Ley al Parlamento, algo que se preveía ya el año pasado y para lo que, de momento, aún no hay fecha.

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