La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Booking.com una multa de 413,24 millones de euros por abusar de posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad. Se trata de la mayor sanción impuesta en la historia de la CNMC, aunque en la resolución final el Consejo ha rebajado un 18% la propuesta de multa inicial (489 millones).
De esta forma, el tándem formado por Cani Fernández, presidenta de la CNMC, y Marisa Tierno, directora de Competencia hasta el 31 de agosto, quedará en los archivos de esta institución por “usar todas las armas legales disponibles en favor de la competencia”, como así explicó Tierno a Artículo14, y por imponer, en consecuencia, las sanciones más altas de su historia.
La multa a Booking.com supone duplicar, la sanción de 194 millones en julio de 2023 a Apple y Amazon por restringir la competencia en la web de Amazon en España. Previamente, en 2022, se penalizó a Correos con 32 millones de euros por un abuso de posición de dominio al aplicar descuentos a los grandes clientes.
Por su parte, en respuesta a esta resolución definitiva, Booking.com recurrirá la multa ante la Audiencia Nacional, al no estar de acuerdo con la decisión del organismo regulador, según señaló la compañía, que tiene la intención de “seguir los canales legales pertinentes” para apelar “esta decisión sin precedentes”.
Según Booking.com, la Ley de Mercados Digitales de la UE es el foro “adecuado” para discutir y evaluar estos temas porque “permite acordar soluciones que se apliquen en toda Europa en lugar de país por país, como está haciendo la CNMC”. Desde la compañía, se insiste en que opera en un sector “altamente competitivo” y en una industria caracterizada por “un alto grado de opciones” tanto para partners como para consumidores, por lo que, en su opinión, la decisión de la CNMC “no tiene todo esto en cuenta”.
Los argumentos legales de la CNMC
En este expediente de Booking.com, la CNMC entiende que abuso de posición de dominio, que supone la infracción del artículo 2 (Abuso de posición dominante) de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe una posición dominante en el mercado interior.
Para este organismo, la compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio “al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios”. De esta forma, impone a la agencia de viajes en línea dos multas de 206,62 millones cada una por cada estas infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio.
Según explica la CNMC, la cuota de Booking.com en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70% y el 90 %. Este expediente se inició a raíz de la denuncia en 2021 de la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid por abuso de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que Booking.com cometió prácticas anticompetitivas.
Para la Dirección de Competencia, entre estas condiciones comerciales no equitativas destaca una cláusula de precios que “impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com, a la vez que la compañía se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su web o aplicación”. Y en caso de conflicto sobre las cláusulas generales de contratación (GDT), no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos.
A ello se suma la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. Estos programas a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com.
Por otro lado, la otra multa está relacionada con la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente.
Según la CNMC, las fórmulas para restringir la competencia de las agencias tienen que ver con el empleo del número total de reservas de un hotel a través de la plataforma de reserva como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de Booking.com. “Ello incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking.com, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado”, explicó el organismo.
Además, Competencia le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
Largo camino en los tribunales
Comienza ahora un largo camino judicial en los tribunales. El primer paso será el ya anunciado recurso contencioso administrativo de Booking.com ante la Audiencia Nacional. Según algunos estudios de la Universidad Complutense, las decisiones de la CNMC se mantienen en el 80% de los casos.
“Durante estos tres últimos años, hemos hecho un esfuerzo de rigor y motivación, que parte ya desde la propia propuesta de resolución que sube al Consejo. Confío en que eso haya contribuido a la solidez de las propias resoluciones, pero aún no hemos podido constatarlo, porque las resoluciones de este periodo todavía no han sido objeto de resolución judicial”, señaló Tierno a Artículo14.
Y partir de aquí, la confianza de la CNMC es lograr el respaldo judicial a su actuación. El futuro, lo dirá.