¿Hay que pagar impuestos por la indemnización del seguro o las ayudas? ¿Qué pasa con la renta de un piso alquilado que ha sido afectado? ¿Cuál es el plazo límite para reclamar un siniestro? A continuación, una Guía básica y teléfonos útiles para quienes tengan que comunicar un siniestro.
¿Quién va a pagar los daños?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa será la entidad responsable de indemnizar los daños por inundación extraordinaria, ya que esta causa se encuentra en la los llamados “riesgos extraordinarios”. De esta forma, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
¿Qué daños están cubiertos?
Según explica el Consorcio se indemnizarán: los daños producidos a las personas aseguradas, los daños en los bienes asegurados (viviendas o comunidades de propietarios, vehículos automóviles, locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, tanto de titularidad privada o pública.
Se indemnizará con arreglo a los capitales asegurados -es decir, la cuantía máxima asegurada– y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. Por ejemplo, en un bloque de viviendas, por una parte, están los inmuebles particulares y por otra, la finca, que está cubierta por la el seguro de la comunidad de vecinos, aclara Unespa.
¿Qué pasa con la renta del alquiler?
Otras casuísticas particulares que dependen de la letra pequeña de la póliza contratada son la pérdida de la renta en una vivienda de alquiler -solo se podrá indemnizar si así está previsto- o el pago de un alojamiento temporal -únicamente, si existe la cobertura de inhabitabilidad-. En este sentido, el Consorcio puntualiza que indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
¿Cómo se sabe si un fallecido tenía un seguro de vida?
Si se es familiar de uno de los fallecidos y se carece de información sobre la existencia de un seguro de vida o accidentes a título individual, se puede contrastar la situación en el Registro de seguros con cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, según recuerda Unespa. En este sentido, señala que si se trata de un trabajador en activo es muy probable que la empresa cuente con un seguro de vida colectivo, por lo que también es conveniente preguntar al empleador.
¿A quién se deben reclamar los daños del temporal?
Según explica el Consorcio, las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Formas de contacto:
- Consorcio de Seguros: Dispone de un centro de atención telefónica –número gratuito 900.222.665– para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro. También se puede cumplimentar por Internet en la página web: www.consorseguros.es. Según explica, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. “No resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes”, advierte.
- Allianz: Tiene habilitado un número exclusivo de asesoramiento para su clientes en el 900.101.920. Según ha explicado, ha reunido a 300 agentes y corredores de las zonas más impactadas por las lluvias y tormentas para proporcionarles tanto medios técnicos como humanos que les faciliten la inmediata atención y ayuda a los clientes afectados.
- Mapfre: Los damnificados podrán ponerse en contacto en los teléfonos 900.101.012 y 918.366.279, además de por canales web y apps. La entidad ofrece a los asegurados que lo deseen ayuda psico emocional a través de estos mismos teléfonos. Ha informado que ya ha recibido en torno a 4.200 siniestros de sus asegurados y ha recordado que puede realizar las comunicaciones al Consorcio de Seguros.
- Mutua Madrileña: En marcha un dispositivo especial de atención a sus asegurados de hogar, autos y motos y ha habilitado un teléfono específico 915.036.415 de asistencia urgente. A través de este canal, la aseguradora informará de todos los trámites que deben realizar los clientes que sufran algún siniestro provocado por la meteorología adversa.
- Nationale-Nederlanden: En marcha, número de teléfono exclusivo para atender a los perjudicados por el temporales el 900 300 044. El servicio de atención al cliente de la compañía se está realizando una labor proactiva de contacto con todos los clientes de las zonas azotadas por el temporal
- Reale Seguros: Activado su Protocolo de Emergencias, reforzando las plantillas. Los canales de atención al cliente son el teléfono gratuito 900.455.900 o en el correo electrónico reale@reale.es.
- SegurCaixa Adeslas: Habilitada una línea telefónica exclusiva 910.300.296 para agilizar el contacto con la aseguradora. Y apoyará en la gestión de los siniestros consorciables, realizando la apertura del expediente ante el Consorcio para agilizar la tramitación y ayudar a los asegurados. Para los seguros de automóvil, se ha reforzado el servicio de asistencia en el teléfono 900.301.900 que estará operativo las 24 horas.
¿Cuál es el plazo de reclamación?
Según aclara el Consorcio, registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
¿Hay que pagar impuestos por las indemnizaciones o las ayudas públicas?
Las indemnizaciones y las ayudas públicas están exentas de impuestos, tal y como confirma Unespa. Además, las ayudas públicas e indemnizaciones, son compatibles “sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido”.