El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que marca un antes y un después en la fiscalidad de los pisos turísticos. Según el fallo, los propietarios de este tipo de alojamientos deberán tributar en el IRPF por los períodos en los que la vivienda permanezca vacía, equiparándolos con los inmuebles de uso residencial no alquilados.
La resolución judicial aclara que los pisos turísticos no quedan exentos de la imputación de rentas inmobiliarias. Por ello, sus propietarios deberán pagar impuestos por los días en los que no hayan sido ocupados por inquilinos. Esto supone un nuevo golpe para el sector, que ya enfrenta diversas regulaciones y restricciones en varias ciudades españolas.
Tributación por los días en que el piso está vacío
La sentencia del TSJM, fechada el 26 de diciembre, establece que los propietarios de pisos turísticos deberán tributar en el IRPF por los días del año en los que el inmueble no esté ocupado. Para ello, se aplicará una imputación de rentas equivalente al 2% del valor catastral del inmueble o al 1,1% si ha sido actualizado en los últimos diez años.

Una imagen conceptual de la entrega de llaves en una vivienda | CAM
Este criterio se basa en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que establece que los inmuebles urbanos generan una renta potencial, salvo que sean la vivienda habitual del contribuyente o estén sujetos a cargas específicas. Por ejemplo, casos de divorcio donde la propiedad es utilizada por el otro cónyuge.
El propietario que presentó el recurso argumentaba que esta medida vulnera el principio constitucional de capacidad económica. A fin de cuentas, los días en los que su piso turístico no estaba alquilado, no generaba ningún ingreso. Sin embargo, el TSJM ha desestimado este razonamiento. Sostiene que el hecho de destinar una vivienda al alquiler turístico implica asumir ciertos riesgos financieros, como la posibilidad de que el inmueble no tenga ocupantes en determinados períodos.
Los propietarios de pisos turísticos deberán asumir el nuevo criterio fiscal
El tribunal ha sido claro al indicar que los propietarios de pisos turísticos no pueden eludir la tributación alegando que la vivienda está destinada al alquiler. Según el fallo, “no podemos considerar que al destinarse un inmueble al alquiler turístico la finalidad de ser arrendado excluya la existencia de renta potencial”.

Una fotografía de archivo de una habitación en alquiler en Madrid | AmazINN Places
Es decir, al igual que ocurre con otras viviendas vacías, la Administración entiende que un piso turístico podría haber estado ocupado durante todo el año. Y, por tanto, sigue siendo susceptible de generar una renta. Esta imputación de rentas inmobiliarias se traduce en un coste adicional para los propietarios, que deberán pagar impuestos incluso en los períodos en los que su vivienda no esté generando ingresos.
La sentencia también destaca que quienes deciden poner en alquiler su vivienda a través de plataformas de pisos turísticos asumen voluntariamente los riesgos del mercado. “Buscar una mayor rentabilidad a costa de otros parámetros es perfectamente lícito, pero es una decisión libre y voluntaria”, señala el fallo, recordando que esta elección implica aceptar la posibilidad de que el inmueble permanezca sin inquilinos en determinados momentos.