La jubilación anticipada por discapacidad es una de las medidas más importantes para garantizar la protección social de aquellos trabajadores que, tras años de esfuerzo y cotización, se encuentran con limitaciones de salud que les impiden continuar desempeñando su profesión de manera habitual. Esta fórmula legal, regulada en el Real Decreto 370/2023, permite que muchas personas accedan a la jubilación antes de la edad ordinaria cuando presentan un grado de discapacidad reconocido.
Sin embargo, la realidad de las enfermedades y las condiciones laborales evoluciona con el tiempo. Y es fundamental que la legislación se adapte para cubrir las nuevas patologías que van surgiendo o que hasta ahora no se contemplaban. En este sentido, la propuesta de incluir 11 enfermedades adicionales para optar a la jubilación anticipada por discapacidad supone un giro radical y una luz de esperanza para aquellos trabajadores que conviven a diario con dolencias muy incapacitantes.
¿Por qué es tan necesaria la ampliación de la jubilación anticipada por discapacidad?
El avance de la medicina ha permitido detectar y clasificar con mayor precisión enfermedades crónicas o degenerativas. Al mismo tiempo, la vida laboral puede convertirse en un reto insalvable para quienes sufren estas dolencias. La jubilación anticipada por discapacidad brinda la posibilidad de retirarse antes de la edad prevista por ley (sin penalizaciones económicas) en casos en los que la salud ya no permite trabajar con normalidad.
Al reconocer 11 enfermedades nuevas, el sistema de Seguridad Social pretende hacer justicia a miles de personas cuyas patologías no estaban contempladas inicialmente, como el Parkinson, la fibromialgia o la espina bífida. Este paso adelante implica que muchas personas que hasta ahora se veían forzadas a continuar en un empleo que no podían ejercer en plenas condiciones tengan la opción de acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad sin ver mermados sus derechos.
¿Qué enfermedades se han propuesto para su inclusión?

Una imagen representativa de la enfermedad del Parkinson | Shutterstock
La lista de estas 11 patologías que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sugerido para la jubilación anticipada por discapacidad incluye:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Cada una de estas enfermedades conlleva limitaciones que pueden llegar a ser muy incapacitantes, tanto desde un punto de vista físico como psicológico. Con su incorporación, la jubilación anticipada por discapacidad ganaría en amplitud y equidad, reconociendo el desgaste que estos cuadros patológicos generan en los trabajadores.
¿Cómo funciona la normativa actual?
Según el Real Decreto 370/2023, la jubilación anticipada por discapacidad se concede a trabajadores por cuenta propia o ajena que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Además, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Acreditar de manera oficial dicho grado de discapacidad mediante informes médicos y certificados válidos.
- Mantener esa discapacidad durante, al menos, cinco años cotizados.
- Presentar la solicitud de jubilación anticipada por discapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando documentación médica, historial laboral y la certificación de discapacidad.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante un desayuno organizado por Nueva Economía Fórum | Europa Press
La normativa contempla diferentes edades de acceso en función del grado de discapacidad:
- Igual o superior al 65%: posibilidad de jubilarse a los 52 años.
- Igual o superior al 45%: posibilidad de jubilarse a los 56 años.
Cuanto mayor sea la discapacidad, más beneficios se aplican en la edad de retiro y en los coeficientes reductores.