Las empresas que aún no cumplen con la futura de Ley de Paridad pueden encontrarse con una buena noticia, si se aprueba -y es más que probable que así sea la enmienda parcial del PSOE y Sumar que propone retrasar un año su aplicación en las compañías del Ibex 35 y en aquellas que tienen una capitalización superior a los 500 millones de euros.
Concretamente, estos grupos plantean que las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, que suelen coincidir con las compañías del Ibex, deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40% de miembros del consejo del sexo menos representado a partir del 30 de junio de 2025. Para el resto de sociedades cotizadas, las del Mercado Continuo, la normativa será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026.
El proyecto remitido por el Gobierno establecía como plazos el 30 de junio de 2024 para las empresas del Ibex 35, el 30 de junio de 2025 para las de capitalización superior de 500 millones y el 30 de junio de 2026 para las de capitalización inferior a 500 millones. Pero esta redacción es la original, cuando se aprobó el texto en la pasada legislatura, que decayó por la convocatoria de elecciones. El Gobierno ha decidido remitir a las Cortes el mismo texto en la actual legislatura para evitar que tenga que pasar de nuevo por los órganos consultivos.
Por eso, en la justificación, PSOE y Sumar señalan que esta modificación resulta necesaria para dotar de tiempo suficiente a las sociedades cotizadas.
“Resulta conveniente retrasar la aplicación de estas obligaciones para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil al 30 de junio de 2025. En coherencia, para mantener la aproximación escalonada que se planteaba en la redacción original, se retrasa la aplicación de estas obligaciones para el resto de sociedades cotizadas al 30 de junio de 2026”, apuntan.
Sin embargo, también explican que no es posible mantener la diferenciación entre sociedades de más y de menos de 500 millones de euros de capitalización que recoge el texto del Gobierno, ya que ello implicaría retrasar la aplicación de estas obligaciones a las sociedades con capitalización inferior 500 millones de euros hasta el 30 de junio de 2027 y, por tanto, incumplir con los plazos de la Directiva Europea, que establece que los porcentajes mínimos de presencia de personas del sexo menos representado en los consejos de administración de las sociedades cotizadas debe alcanzarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
Partidos Políticos
Por otro lado, los partidos del Gobierno de coalición han pactado otra enmienda de adición para modificar la Ley de Partidos Políticos al objeto de obligarles a que sus órganos de gobierno y representación se nombren también atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres -no más de un 60% ni menos de un 40% de cada sexo-.
PSOE y Sumar han presentado, además, una batería de enmiendas parciales conjuntas a la Ley para, entre otros aspectos, aplicar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres a las diputaciones provinciales, reales academias o las fundaciones, ONG y organizaciones de la economía social de más de 125 empleados y un presupuesto anual superior a los 20 millones de euros.
Además, quieren incorporar entre las funciones de los Colegios Profesionales la adopción de medidas necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de las profesiones colegiadas. De hecho, plantean incorporar un nuevo párrafo al proyecto de Ley para que los Consejos Generales o Superiores de cada colegio profesional nombren a una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad.
Igualmente, quieren añadir la necesidad de asegurar y garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombre del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
Sindicatos y organizaciones empresariales
También proponen un nuevo artículo para aplicar el principio de representación equilibrada en los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales. No obstante, matizan que si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el 40% se proporcionará una explicación motivada y las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
Junto con estas enmiendas, hay otra batería de ellas relacionadas con la incorporación de las víctimas de violencia sexual a los ayudas y prestaciones que reciben las víctimas de violencia de género, al reconocer que durante la tramitación de la Ley Trans se omitieron por error determinadas modificaciones de la Ley de garantía integral de Libertad sexual sobre estos preceptos.