La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 en España trae consigo novedades significativas que afectan a la obligación de presentar la declaración. Es esencial que los contribuyentes conozcan estos cambios para determinar si están exentos de esta obligación y cuál es el mínimo de ingresos que establece dicha exención.
Límites generales para la obligación de declarar
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen ciertos límites, que varían según la procedencia y cantidad de los pagadores:
- Un único pagador: Si los ingresos provienen de un solo pagador y no exceden los 22.000 euros anuales, el contribuyente está exento de presentar la declaración. Este límite se mantiene sin cambios respecto a años anteriores.
- Varios pagadores: Para aquellos que han tenido más de un pagador durante el año fiscal, el límite general se establece en 15.876 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores no supere en conjunto los 1.500 euros. Este límite ha sido incrementado desde los 15.000 euros aplicables en el ejercicio anterior.
Excepciones y consideraciones especiales
Existen situaciones específicas en las que, a pesar de no superar los límites mencionados, el contribuyente está obligado a presentar la declaración:
- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas: Quienes perciban estas rentas están obligados a declarar si sus ingresos superan los 15.876 euros anuales.
- Pagadores no obligados a retener: Si los rendimientos del trabajo provienen de pagadores que no están obligados a practicar retención, como es el caso de pensiones procedentes del extranjero, el límite para la obligación de declarar se sitúa en 15.876 euros anuales.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención: En estos casos, si los ingresos superan los 15.876 euros anuales, existe la obligación de declarar.
Novedades en la campaña de la Renta 2024
La campaña de la Renta 2024 introduce varias novedades relevantes que afectan tanto a la obligación de declarar como a los procedimientos:
- Ampliación del límite para varios pagadores: Como se ha mencionado, el límite de ingresos para contribuyentes con más de un pagador se ha incrementado a 15.876 euros anuales, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros.
- Nuevos métodos de pago: Se han incorporado métodos de pago adicionales, como el uso de tarjetas de crédito y la plataforma Bizum, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Declaración telefónica y presencial: A partir del 6 de mayo, los contribuyentes podrán realizar la declaración mediante llamada telefónica, previa cita desde el 29 de abril, y de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Inclusión de nuevas fuentes de ingresos: La Agencia Tributaria incorporará nuevas fuentes de ingresos en la declaración del IRPF, como las ventas de bienes, el arrendamiento de medios de transporte y el uso de bienes inmuebles a través de plataformas digitales, así como las operaciones con monedas virtuales. Esta medida busca mejorar el control y la transparencia fiscal.
El mínimo para no hacer la declaración de la renta en 2024 depende de la fuente y la cantidad de los ingresos percibidos. Los límites generales son los siguientes:
Ingresos por rendimientos del trabajo:
- 22.000 euros anuales si provienen de un solo pagador.
- 15.876 euros anuales si hay más de un pagador, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros.
Ingresos de otros tipos (alquileres, inversiones, actividades económicas, etc.):
- 1.000 euros anuales en rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención.
- 1.000 euros anuales en rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para la compra de vivienda protegida o ayudas públicas.
Rendimientos del trabajo con condiciones especiales:
- 15.876 euros anuales si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- 15.876 euros anuales si los rendimientos provienen de pagadores que no están obligados a retener (por ejemplo, pensiones extranjeras).
A pesar de estar exento, puede ser recomendable presentar la declaración si se tiene derecho a deducciones o devoluciones fiscales.