El Supremo otorga pensión de viudedad a una víctima de violencia de género aunque ésta no lo fuera al separarse

El Alto Tribunal cree que debe "interpretarse de forma flexible" el requisito legal que fija que para obtener la pensión de viudedad la víctima de violencia de género debe serlo "en el momento" de la separación judicial

El Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a la pensión de viudedad —compartida con la ulterior esposa del fallecido—, que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Shutterstock

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado conceder la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género aunque los episodios de violencia no se produjeron “en el momento” en el que se fijó la separación o el divorcio.

Los magistrados consideran que debe “interpretarse de forma flexible” el requisito legal que fija que para obtener la pensión de viudedad la víctima de violencia de género debe serlo “en el momento” de la separación judicial o divorcio. Sobre este extremo, subrayan que lo importante es que se pueda establecer una “conexión temporal” entre la violencia de género y la ruptura matrimonial.

La Sala de lo Social se ha pronunciado así tras estudiar el caso de una víctima de violencia de género que obtuvo sentencias que condenaban a su agresor en varias ocasiones —2000, 2004, 2005 y 2011—, mientras que la sentencia de separación se firmó en el 2000 y la de divorcio en 2017. Según los magistrados, de ahí se deduce que la violencia de género “siguió produciéndose hasta once años después de la sentencia de separación”.

El fin del matrimonio

Así las cosas, el Supremo reconoce a la mujer el derecho a la pensión de viudedad —compartida con la ulterior esposa del fallecido—, que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género.

En la resolución, recogida por Europa Press, los magistrados también descartan que pudiese aplicarse la norma que impide conceder la pensión de viudedad si la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el causante.

El tribunal estima así el recurso de casación que presentó la mujer al concluir que en “el presente caso la actora tiene derecho a la pensión de viudedad reclamada”. “No parece dudoso que en el momento de la separación o del divorcio existía ‘una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio’ esté relacionada con la violencia de género”, apunta.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, consta que el hombre falleció en diciembre de 2018, tres meses después de contraer matrimonio con otra mujer, con la que convivió desde 2011.