Hoy, 28 de febrero, quienes paguen con efectivo al comprar pan de molde o multicereal experimentarán una grata sorpresa: una rebaja de seis céntimos en una barra de pan de un euro. Aunque el pago con tarjeta puede hacer que este cambio pase desapercibido. Esta reducción en el precio de venta al público es la consecuencia de trasladar al consumidor el nuevo tipo del IVA, siempre que el comerciante haya optado por esta opción, en lugar de absorberlo en sus márgenes de ganancia.
El Ministerio de Hacienda se ha visto obligado a rebajar el IVA de los panes especiales, entre los que se encuentra el pan sin gluten, los colines o el multicereales del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo. En su fallo, consideró que el pan especial tiene derecho al IVA superreducido porque debe equipararse al pan común. Por seguridad jurídica, el sector consultó a los expertos en Tributos de María Jesús Montero, quienes el pasado 24 de febrero confirmaron su aplicación.
Reacción
Esta tiene efectos retroactivaos desde el pasado 15 de octubre, fecha en la que tuvo lugar la sentencia del Supremo, según consta en una resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo del IVA aplicable a los panes especiales y que el Boletín Oficial del Estado publicó el 27 de febrero. “El consumidor notará este cambio de IVA con efecto inmediato“, explicaron a Artículo14 fuentes de la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac). Las mismas fuentes apuntaron que así se lo han trasladado ya algunas cadenas de supermercados y otras empresas del sector. En enero, el pan subió en el IPC un 1%, situando la tasa interanual en el 2,9%.
“Consideramos que es una noticia histórica para nuestro sector. Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero”, destacó el presidente de Asemac, Felipe Ruano. “No hay ninguna duda de que bajar el IVA ha ayudado al consumidor a pasar la crisis mejor y a que la inflación de los alimentos se haya moderado“, valoró Ignacio González, presidente de Aecoc, asociación en la que participan tanto los fabricantes como la distribución.
Antecedente
En su sentencia del 15 de octubre, el Tribunal Supremo consideró que el pan especial tiene derecho al IVA superreducido, que ahora se sitúa en el 4%. Según el alto tribunal, la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Unión Europea al no ser perceptible por el consumidor medio. El tribunal concluyó que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.
La legislación que regula la calidad del pan, el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, define como pan ‘especial’ aquel diferente del común por el tipo de ingredientes o por su elaboración. De esta forma, la norma alude a la incorporación de una harina tratada u otro ingrediente, como harinas de granos o semillas procedentes de plantas distintas a los cereales; harinas de malta o extracto de malta, cacao, especias; condimentos y semillas; pasas, frutas u otros vegetales, preparados o condimentados. O bien por cómo es su elaboración, que se haya incorporado un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.
Los tipos
El pan especial puede recibir las siguientes denominaciones, “que se incluyen a título enunciativo y no limitativo”, pan elaborado con harina de cereales y otras harinas, pan multicereal, pan de Viena, pan de nieve o pan bombón, pan tostado, biscote, colines, pan de molde, pan rallado u otros panes, por su elaboración, pan bizcochado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, pan ácimo, pan pita, tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales), entre otros.
Al final del día, el consumidor que se acerque a la caja tendrá la confirmación tangible de que los cambios en las políticas fiscales, por pequeños que parezcan, pueden tener un impacto directo en su economía diaria. Este ajuste en el IVA supone un ahorro de casi 22 euros al año, en la compra diaria de una barra de pan de un euro.