¿Cuándo y cómo puede pedirse el nuevo permiso climático?

Entra en vigor en el Estatuto de los Trabajadores el nuevo permiso retribuido de cuatro días, pero qué significa 'situación de riesgo grave e inminente' genera inseguridad jurídica para los trabajadores y las empresas

La entrada en vigor del nuevo permiso climático de cuatro días retribuido, lejos de dar certeza a los trabajadores y a las empresas, abre un limbo jurídico que no quedará resuelto hasta que se aborde su desarrollo reglamentario vía Real Decreto. En esta situación de inseguridad coinciden tanto el ámbito académico, como los empresarios y los sindicatos. Una de las cuestiones en las que hay unanimidad es qué se entiende por ‘situación de riesgo grave e inminente’.

La modificación del Estatuto de los Trabajadores para incorporar este nuevo permiso se publicó en el último Real Decreto-Ley de medidas tras la DANA y entró en vigor el 30 de noviembre. La norma fija  deberes al Gobierno: en el plazo de un año, el Ejecutivo debe aprobar, a propuesta de Yolanda Díaz como titular del Ministerio de Trabajo, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Otra obligación que se impone en el marco de la negociación colectiva es el establecimiento de protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicas frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Estos nuevos protocolos deben incorporarse a los convenios colectivos, donde deberán precisarse todos los detalles conforme a las particularidades de cada sector.

Letra pequeña

El Estatuto de los Trabajadores señala en relación con el nuevo permiso que los trabajadores podrán ausentarse “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. […] Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo […].

“La redacción de este nuevo permiso puede dar lugar a diferentes interpretaciones. Parecería más lógico que lo primero fuera incentivar el teletrabajo siempre que fuera posible, y, en último caso, el permiso retribuido [orden inverso a cómo se ha redactado en la norma]. Los sectores que pueden verse más afectados por las condiciones climáticas, como por ejemplo la construcción ya tienen regulados en sus convenios este tipo de situaciones”, aclara a Artículo14 Eva María Blázquez Agudo, catedrática de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

Inseguridad

El apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en que se regulan los permisos retribuidos, “previo aviso y justificación”, deja claramente definidos tanto los motivos como su duración. Ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios, donde los derechos nunca pueden ser inferiores a los que fija el Estatuto. Sin embargo, la incorporación imprecisa del supuesto climático genera inseguridad jurídica.

Para Blázquez Agudo, puede haber una situación muy clara como sería lo ocurrido en la DANA, pero quedan inciertas otras muchas. ¿Quién valora lo que es una ‘situación de riesgo grave e inminente’? ¿Qué se entiende por ‘recomendaciones, limitaciones o prohibiciones’ al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes? ¿Quiénes son las ‘autoridades competentes? En su opinión, surgen dudas de si hay que llegar a una alerta como la que envió la Comunidad de Madrid en septiembre de 2023 o si los avisos de nivel rojo de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) también podrían considerarse como un elemento de riesgo.

‘Inminente’

La Real Academia Española define el adjetivo ‘inminente, como algo que amenaza o está para suceder prontamente. “Se echa en falta una mayor implicación para precisar la situación de ‘riesgo grave’, de la ‘inminencia’ o de la ‘alerta climática extrema’. Las personas trabajadoras y su representación legal han de tener certezas ante estos términos para que aporten seguridad en las decisiones que se adopten”, explican desde CCOO.

Este sindicato pide clarificar qué alertas serían las que darían lugar a la activación de los protocolos, pues para las olas de calor se cuenta con las alertas de AEMET, del Ministerio de Sanidad (Meteosalud) y de algunos organismos autonómicos; mientras que para fenómenos como la DANA, también los avisos de Protección Civil. “Desconocemos los textos, en principio suena bien, pero pedimos al Gobierno seguridad jurídica, que abra marcos de diálogo social y que este tipo de medidas, siendo positivas se integren en un Pacto de Estado”, afirma Unai Sordo, secretario general de CCOO.

Máximo cuatro días

Otra cuestión a tener en cuenta es que, al haberse establecido un máximo de cuatro días, esto no significa que siempre sea este periodo temporal, sino que hay que atenerse al principio y al fin de la limitación de accesos o permanencia. Una vez que termina este plazo la empresa puede considerar pasar a los trabajadores a una situación de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por causa de fuerza mayor, con el consiguiente ajuste en la remuneración.

Para Patricia Ruiz, secretaria de Salud Laboral de UGT, el Real Decreto-ley es un buen primer paso, aunque esté a falta de un desarrollo específico. “En ningún caso, la norma establece ahora en qué condiciones, en qué lugares, en qué situaciones o en qué territorios esto es algo que tendrá que desarrollarse“, detalla Ruiz a Artículo14.

Visión empresarial

Para el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, la incorporación de este tipo de medidas debe abordarse en el marco del diálogo social con una visión integral: “Creo que no son temas que hay que ir cambiándoles a los trabajadores al día. Habría que sentarse, y así se lo hemos trasladado al presidente, para abordar estas cuestiones en conjunto. […] Yo no digo que no pueda haber esos aspectos de los permisos retribuidos, pero lo lógico es que el Estado hiciera frente a ellos“.

Si mañana la AEMET lanza una alerta roja por fuertes lluvias es muy probable que ni trabajadores, ni sindicatos, ni empresas sepan si pueden o no acogerse a este permiso retribuido. Hasta que finalice su desarrollo reglamentario, una primera oportunidad para enmendar el texto es el trámite parlamentario para convalidar el último Real Decreto-Ley de ayudas urgentes por la DANA.