Vivienda

El Gobierno pondrá en marcha el registro obligatorio de los pisos turísticos en 2025

El Ministerio de Vivienda acelera la regulación vía Real Decreto de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que incluye las viviendas en alquiler de corta duración

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, durante su comparecencia en el Consejo de Ministros. Artículo14

El Gobierno refuerza su campaña frente al problema de vivienda. Un día después de que el presidente Pedro Sánchez afirmara que “no quiere un país de propietarios ricos e inquilinos pobres”, el Consejo de Ministros avanza en medidas que tienen la vivienda como eje central. A partir de 2025, los pisos en alquiler turístico y de corta duración estarán obligados a registrarse y obtener un número de registro de identificación.

Únicamente bajo esta premisa se podrá publicitar un inmueble para alquiler turístico en las plataformas digitales. Esta es una medida prevista en un reglamento comunitario  (de aplicación directa), pero el Ejecutivo ha optado por transponerlo vía Real Decreto, lo que facilita su adaptación a las particularidades del mercado español.

“Son nuevas medidas que se suman a las ya aprobadas y a las que vendrán, porque este Gobierno no va a parar hasta dar solución al problema que hoy tienen millones de personas en nuestro país”, afirmó Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda en la rueda de prensa tras el Consejo, en la que restó importancia a las desavenencias internas en el seno del Ejecutivo con sus socios de coalición.

Mayor control

El objetivo de la norma europea es afrontar el reto de la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y, en concreto, garantizar que se cuenta con la identidad del anfitrión y el lugar donde se ofrecen dichos servicios o su duración. “Este real decreto pretende sentar las bases para afrontar los retos y problemas a nivel nacional, con un refuerzo de la información disponible en materia de alquileres de corta duración”, se señala en el proyecto.

En el trasfondo de la iniciativa, se busca poner coto a esos los particulares -“propietarios ricos”, en como los catalogó Sánchez- que durante los últimos años han virado hacia el alquiler turístico y de corta duración, especialmente en el centro de las grandes ciudades o localidades turísticas. El Ejecutivo espera que gracias a esta regulación salgan del mercado viviendas actualmente ofertadas de manera irregular, lo que permitirá una mayor oferta de otras fórmulas de arrendamiento como son las de larga duración.

Obligaciones para los propietarios

Los propietarios de las viviendas para alquiler turístico tendrán que obtener un número de registro único. Este se asignará a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar de manera separada (por ejemplo, las habitaciones), sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Desde el Departamento que dirige Isabel Rodríguez se destaca que esta fórmula aportará seguridad a los propietarios de viviendas, a las plataformas en línea, así como a las personas arrendatarias, ya que se relacionarán en un mercado caracterizado por una información transparente y confiable.

“Se evitará que puedan ser ofertadas viviendas en unas condiciones contrarias a las dispuestas por la normativa de las diferentes administraciones territoriales, permitiendo a todas ellas llevar a cabo sus labores de inspección y control de forma más eficaz“, indica el proyecto normativo, que señala que se permitirá además controlar el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades de propietarios hayan podido aprobar.

Registradores de la propiedad

El procedimiento de registro único corresponderá a los Registradores de la Propiedad. Según detalló la ministra, estos expedirán el número de registro y lo elevarán a la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda. El objetivo último es que la Ventanilla Única española se conecte con la europea, que estará disponible a partir de mayo de 2026.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores y el número de registro obtenido tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada siempre y cuando corresponda a la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.

La solicitud del número deberá dirigirse por parte del interesado, que ejercerá la figura de arrendador, en la sede del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente que contenga la dirección específica de la finca y si se trata de una finca completa, habitación o una parte de la finca, o si es una embarcación u otro tipo de reglamento que estipula el Real Decreto.

Los tipos de arrendamientos se distribuirán en tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero dedicado al turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración. Cada finca, habitación o embarcación sólo podrá tener un código por cada categoría anterior.

Cumpliendo los requisitos, tanto de alta como de renovación, el registrador expedirá el número de registro y lo elevará a la Ventanilla Única Digital. En el caso de que se retire o suspensa el número de registro por el registrador, la Ventanilla Única Digital trasladará la orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número.

“Serán los propietarios de estos inmuebles quienes tendrán que dirigirse al registro para pedir esa identificación y habrá un plazo de quince días para analizar que se cumple con esa normativa; de no ser así, entonces se suspenderá el número y, por tanto, no se podrán comercializar en plataforma”, aclaró Rodríguez.

Plataformas

Tal y como se recoge en el Real Decreto, las plataformas donde se publiciten estas viviendas estarán obligadas a que, en sus aplicaciones, los arrendadores se identifiquen mediante el número de registro de sus viviendas y que este número sea visible en los anuncios.

Por su parte, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles.

En la práctica será imposible comercializar en plataformas alojamientos turísticos que no cumplan con estas normativas, que no cumplan con las normativas autonómicas, las ordenanzas municipales o incluso que no cumplan con los estatutos (de las comunidades)”, concluyó Rodríguez.

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