El Gobierno pacta con todos sus socios subir el impuesto a la banca

El acuerdo con el PNV, Junts, ERC y Bildu prevé un nuevo tipo del 7% para las entidades financieras cuyo margen de intereses y comisiones supere los 5.000 millones de euros

La vicepresidenta primera y Ministra de Hacienda y de Función Pública, María Jesús Montero, interviene en la sesión de control celebrada este miércoles en el Congreso. EFE/ Chema Moya

Cuando faltan horas para la votación de la reforma fiscal, el Gobierno va logrando atar algunos cabos. El Ejecutivo ha acordado con todos sus socios del bloque de investidura endurecer el impuesto a la banca para añadir un nuevo tipo del 7%, un punto más de lo que no se pudo aprobar el pasado lunes, para las entidades financieras cuyo margen de intereses y comisiones supere los 5.000 millones de euros.

Es la propuesta que ha hecho el Ministerio de Hacienda a ERC, Bildu y BNG como parte de su promesa para intentar salvar este tributo mediante la ley del impuesto mínimo global a las empresas multinacionales. En concreto, se trata de la misma enmienda transaccional de PSOE y Junts que la comisión encargada de debatir rechazó el lunes por la abstención de los socios de izquierda.

Con ese nuevo tramo, el Ejecutivo se asegura el apoyo de ERC, Bildu y BNG a la nueva enmienda que se votará este jueves en el pleno, y fuentes parlamentarias confirman a Europa Press que PNV y Junts también se suman a este acuerdo.

Ingresos para las autonomías

De este modo, el tipo sería del 1% hasta los 750 millones de margen de intereses y comisiones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante. Asimismo, la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquél en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto (PIB).

El importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las autonomías de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de recaudación del impuesto.