La figura de los trabajadores en excedencia voluntaria ha sido durante años un recurso valioso para quienes necesitan una pausa profesional sin romper el vínculo definitivo con su empresa. Sin embargo, recientes aclaraciones por parte del SEPE han generado dudas y novedades en torno a la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo durante este periodo. ¿Qué ha cambiado y cómo afecta esto a miles de empleados?
¿Qué es exactamente una excedencia voluntaria?
Los trabajadores en excedencia voluntaria son aquellos que, por decisión propia y por motivos personales —como el cuidado de un familiar, la realización de estudios o el impulso de un proyecto personal—, solicitan un periodo de interrupción en su actividad laboral. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.5, establece que este tipo de excedencia no garantiza el regreso automático al puesto de trabajo, aunque sí otorga al trabajador un “derecho preferente” para reincorporarse en caso de que surja una vacante de igual o similar categoría.
Este matiz es fundamental para entender la inseguridad jurídica que puede acompañar a los trabajadores en excedencia voluntaria, especialmente cuando se plantean qué sucede si necesitan solicitar el paro.
El criterio del SEPE ante la excedencia voluntaria
Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores en excedencia voluntaria es si pueden acceder a la prestación por desempleo del SEPE durante su periodo de excedencia. La respuesta general del organismo es negativa. Tal y como explica el SEPE, “si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, un trabajador solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo”.
Es decir, al no existir un despido ni una finalización del contrato por causas ajenas a la voluntad del empleado, no se cumple con el requisito legal para acceder al subsidio. Los trabajadores en excedencia voluntaria no se consideran desempleados a efectos legales mientras mantengan esa situación.
Excepciones que permiten acceder al paro
No obstante, existen situaciones específicas en las que los trabajadores en excedencia voluntaria sí podrían llegar a cobrar el paro. El SEPE detalla una excepción clave: si el trabajador inicia un nuevo empleo por cuenta ajena durante su excedencia y dicho contrato finaliza por causas no imputables a él —por ejemplo, un despido o el fin de un contrato temporal—, entonces sí podría tener derecho a la prestación.
En este supuesto, se debe cumplir otro requisito adicional: la duración de la prestación debe ser superior al periodo restante de excedencia. Si se dan esas condiciones, los trabajadores en excedencia voluntaria podrían iniciar el cobro del paro. Eso sí, una vez finalice la excedencia, la prestación se suspende, y el trabajador deberá solicitar el reingreso a su empresa y esperar la resolución.
¿Y si la empresa no permite el reingreso?

Este es otro de los escenarios habituales. Cuando los trabajadores en excedencia voluntaria quieren reincorporarse, pero la empresa no dispone de vacantes, es necesario contar con una respuesta formal de la compañía que justifique la imposibilidad de regresar al puesto. Solo entonces se considera que existe una “situación legal de desempleo” y el SEPE puede autorizar el cobro de la prestación.
Este punto también afecta a quienes solicitan el paro una vez ha finalizado el periodo de excedencia o cuando no se fijó un plazo concreto al concederla. En tales casos, el SEPE exige que el trabajador haya solicitado previamente su reingreso. Mientras no exista una respuesta de la empresa, no es posible resolver la solicitud de prestación.