A la hora de contraer matrimonio, una de las decisiones más importantes que las parejas deben tomar es qué régimen económico regirá su relación. En España, los dos modelos más comunes son el régimen de gananciales y la separación de bienes, cada uno con implicaciones económicas, legales y patrimoniales que pueden influir en la vida de los cónyuges tanto durante el matrimonio como en caso de divorcio o fallecimiento. Aunque estos términos pueden parecer técnicos y alejados de la cotidianidad, son esenciales para entender cómo se gestionan los bienes y las deudas en el marco de una relación matrimonial.
¿Qué es el régimen de gananciales?
El régimen de gananciales es el sistema económico matrimonial más común en España. Especialmente, en aquellas comunidades autónomas que no tienen un derecho civil propio, como Andalucía, Castilla y León o Extremadura. Bajo este régimen, los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes. Es decir, son propiedad conjunta de ambos cónyuges, independientemente de quién los haya generado.
Características principales:
En términos sencillos, el régimen de gananciales establece que todos los ingresos obtenidos durante el matrimonio forman parte de una especie de “fondo común” al que ambos cónyuges tienen derecho por igual. Esto incluye salarios, beneficios de inversiones, propiedades adquiridas conjuntamente e incluso bienes comprados por uno de los cónyuges. La lógica detrás de este régimen se basa en la idea de que, al estar casados, ambos miembros del matrimonio contribuyen al bienestar común, ya sea trabajando o realizando tareas no remuneradas, como el cuidado del hogar o de los hijos.
Sin embargo, existen ciertas excepciones. Los bienes que cada cónyuge poseía antes del matrimonio, así como aquellos que reciban por herencia o donación durante la unión, no entran en el patrimonio común, y siguen siendo de titularidad individual. De la misma manera, las deudas previas al matrimonio también son consideradas personales y no se comparten.
Ventajas y desventajas del régimen de gananciales:
El régimen de gananciales puede ser beneficioso para aquellas parejas en las que ambos cónyuges tengan ingresos similares o una relación de cooperación económica equilibrada. Sin embargo, presenta ciertos riesgos en caso de desequilibrio financiero o de ruptura matrimonial. En un divorcio, los bienes comunes se reparten equitativamente, lo que puede generar situaciones injustas si uno de los cónyuges ha generado significativamente más ingresos que el otro.
Además, las deudas adquiridas durante el matrimonio, aunque hayan sido contraídas por uno solo de los cónyuges, se consideran comunes. Y eso puede afectar gravemente la estabilidad financiera de ambos en caso de impagos o quiebras.
Por otra parte, este régimen puede ser útil cuando la relación entre los cónyuges es estable y ambos contribuyen de forma activa al bienestar económico familiar. A fin de cuentas, fomenta un sentimiento de igualdad patrimonial.
Liquidación en caso de divorcio:
En caso de que una pareja bajo el régimen de gananciales decida divorciarse, los bienes comunes se liquidan. Es decir, se hace un inventario de los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio y se dividen equitativamente entre ambas partes. Si no hay acuerdo, el proceso puede derivar en complejas disputas judiciales.
El artículo 1392 del Código Civil establece las bases de esta liquidación. Y generalmente se procede de la siguiente manera: primero se determinan los bienes y deudas que forman parte de la sociedad de gananciales, y luego se valora su importe para proceder a su división. Este proceso puede ser largo y complicado si existen bienes difíciles de valorar, como empresas o inversiones en el extranjero.
¿Qué es la separación de bienes?
El segundo régimen económico matrimonial más común en España es el de separación de bienes, que, como su nombre indica, implica que cada cónyuge mantiene la titularidad de los bienes que adquiera tanto antes como durante el matrimonio. Este régimen otorga una independencia económica plena a cada miembro de la pareja. Es el más frecuente en comunidades autónomas con derechos forales, como Cataluña, Baleares o Aragón.
Características principales:
Bajo la separación de bienes, los cónyuges son tratados como entidades económicas separadas. Eso significa que cada uno es dueño de los bienes y deudas que adquiera de forma individual. Los ingresos generados por cada uno durante el matrimonio son de su exclusiva propiedad, y solo si se compran bienes conjuntamente (por ejemplo, una vivienda), estos serán compartidos en proporción a la contribución de cada uno.
Este régimen otorga una mayor protección patrimonial individual, ya que en caso de deudas o impagos de uno de los cónyuges, el otro no es responsable. Además, si el matrimonio se disuelve, no es necesario liquidar una sociedad de gananciales, ya que cada uno simplemente se queda con lo que ha adquirido personalmente.
Ventajas y desventajas de la separación de bienes:
La separación de bienes es una opción preferida por aquellas parejas que desean mantener una independencia financiera total. Lo que puede ser útil si uno de los cónyuges tiene un patrimonio considerable o si ambos tienen carreras profesionales bien remuneradas. También resulta más sencillo de gestionar en caso de divorcio, ya que no es necesario repartir los bienes comunes.
No obstante, este régimen puede generar ciertos conflictos si no existe un acuerdo claro sobre la contribución de cada cónyuge a los gastos comunes del hogar. En algunos casos, puede percibirse como un sistema menos equitativo, especialmente si uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos significativamente menores. Es recomendable que las parejas establezcan pactos claros sobre cómo se cubrirán los gastos compartidos, como la vivienda o los hijos. Así se evitan malentendidos.
Liquidación en caso de divorcio:
En el régimen de separación de bienes, el proceso de divorcio es, al menos en lo que respecta a los bienes, mucho más sencillo que bajo el régimen de gananciales. Dado que cada cónyuge conserva la titularidad de lo que adquirió individualmente, no es necesario realizar una liquidación exhaustiva de bienes comunes. Sin embargo, cuando existen bienes compartidos, como una vivienda o cuentas bancarias, estos deben dividirse de acuerdo con las contribuciones de cada cónyuge. Todo ello puede generar disputas si no existe claridad en la documentación.
El Código Civil no especifica un procedimiento particular para la división de bienes en este régimen. Lo que deja mayor margen para la negociación privada entre los cónyuges. En general, si existe un acuerdo sobre las proporciones en las que se adquirieron los bienes compartidos, el proceso de divorcio será relativamente fluido. No obstante, en ausencia de acuerdo, puede ser necesaria la intervención judicial.