Declaración de la Renta: estos son los tres gastos que puedes deducir y pocos aprovechan

Se acerca la fecha de la declaración de la renta y es el momento de repasar las opciones que se pueden aprovechar para tratar de ahorrarse lo máximo posible, y es que hay deducciones accesibles que muy pocos conocen

Cita en la Agencia Tributaria - España
Una pareja disfruta de una cita en una oficina de la Agencia Tributaria EFE

Un año más se está acercando la fecha de llevar la Declaración de la Renta, y para la gran mayoría de personas es también el momento de tratar de llevar a cabo el mayor número posible de deducciones que ayuden a reducir la carga fiscal. Hay muchas y de muchos tipos y es que una gran cantidad de ellas pasan desapercibidas, pese a suponer un ahorro considerable para los contribuyentes. Más allá de las deducciones más conocidas —como las relacionadas con la vivienda, la maternidad o los planes de pensiones—, existen otras menos populares que pueden marcar la diferencia. Por ejemplo, estos tres gastos que se pueden desgravar y que pocos aprovechan.

Declaración de la Renta - Economía

Una imagen de archivo de una Declaración de la Renta

Las deducciones que poca gente conoce y pueden suponer un gran ahorro

Desgravación por actividad física: gimnasios y deporte

Hacer ejercicio no solo es beneficioso para la salud, sino que en algunas comunidades autónomas también tiene ventajas fiscales. En la Comunidad Valenciana y La Rioja, los contribuyentes pueden deducir un porcentaje del dinero invertido en gimnasios y actividades deportivas.

  • En la Comunidad Valenciana, la deducción alcanza el 30% del gasto, con un límite de 150 euros. Para personas mayores de 65 años o con una discapacidad mínima del 33%, el beneficio fiscal asciende al 50%. Si se supera los 75 años o la discapacidad es del 65% o más, la desgravación es del 100%. Eso sí, se aplican límites de renta: 32.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en conjunta.

  • En La Rioja, la deducción es del 30% hasta un máximo de 300 euros por unidad familiar, y en condiciones especiales (mayores de 65 años o personas con discapacidad) puede llegar al 100% del gasto. Para beneficiarse, es necesario que el servicio haya sido prestado por un centro deportivo registrado en la comunidad y que el contribuyente conserve la factura.

Beneficios fiscales por residir en zonas despobladas

Vivir en un pequeño municipio también puede suponer ventajas fiscales. Algunas comunidades autónomas han implementado incentivos para quienes residen en zonas en riesgo de despoblación, con el objetivo de atraer y fijar población en estas áreas.

  • En Andalucía, los habitantes de localidades con menos de 3.000 habitantes pueden deducirse 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Además, si compran una vivienda habitual por menos de 150.000 euros, se les aplica un tipo reducido del 3,5% en el impuesto de transmisiones patrimoniales.

  • En Castilla-La Mancha, se contemplan deducciones de hasta el 25% del IRPF para quienes viven en municipios con baja densidad de población, un 15% por la compra o rehabilitación de vivienda y 500 euros por traslado de residencia por motivos laborales.

  • En la Comunidad Valenciana, los residentes en municipios en riesgo de despoblación pueden aplicar una deducción base de 330 euros, que aumenta en función del número de descendientes.

Deducción por reformas para mejorar la eficiencia energética

A nivel estatal, una de las deducciones más interesantes es la destinada a quienes han realizado obras para mejorar la eficiencia energética de sus viviendas.

  • Se puede desgravar el 20% del dinero invertido en reformas que reduzcan en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.

  • El límite máximo deducible es de 5.000 euros.

  • Para acceder a este beneficio, es imprescindible contar con un certificado de eficiencia energética emitido antes y después de la obra.

  • Las reformas deben haberse llevado a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

  • Aplica tanto para la vivienda habitual como para inmuebles destinados al alquiler, siempre que estén arrendados antes de finalizar 2025.