Con la campaña de la Renta 2024-2025 ya en marcha desde esta semana y con espacio para presentarla entre abril y junio de de este año, muchos contribuyentes se encuentran con una duda recurrente: si el resultado de la declaración sale a pagar, ¿cuándo hay que hacer el primer pago? La respuesta es clara, pero conviene conocer todos los detalles para no incurrir en errores o recargos innecesarios.
Fraccionamiento del pago: 60/40, sin intereses ni recargos
La Agencia Tributaria permite dividir el pago del IRPF en dos plazos sin aplicar intereses ni penalizaciones, siempre que se respeten las fechas límite y no se trate de una declaración complementaria. Esta fórmula es automática y está seleccionada por defecto si el resultado es positivo.
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Primer pago (60%): debe hacerse el 30 de junio de 2025, coincidiendo con el fin del plazo de presentación de la Renta.
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Segundo pago (40%): se realizará el 5 de noviembre de 2025, sin necesidad de volver a presentar nada, siempre que se haya solicitado correctamente la modalidad fraccionada.
Este fraccionamiento está disponible para quienes presenten la declaración en plazo, sin aplazamientos ni solicitudes de compensación o reconocimiento de deuda.

Plazos clave para la domiciliación bancaria
Una de las formas más cómodas de abonar estos importes es mediante domiciliación bancaria. Para ello, debes facilitar un número de cuenta en la propia declaración, y Hacienda se encargará de cargar los pagos en las fechas señaladas:
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Del 2 de abril al 25 de junio: periodo para domiciliar el primer pago o el total.
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Hasta el 30 de septiembre: plazo para domiciliar únicamente el segundo pago, si así se desea.
Los cargos se harán el 30 de junio y el 5 de noviembre, respectivamente. En caso de no domiciliar el segundo plazo, el contribuyente tendrá que realizar el pago manualmente en la fecha correspondiente.
Nuevas opciones digitales para pagar el IRPF
Pero no solo esto, pues de cara a esta campaña de la Renta 2025, Hacienda ha incorporado nuevas fórmulas digitales que amplían las posibilidades de pago más allá de la domiciliación tradicional. Estas opciones son válidas tanto para pagos únicos como fraccionados, y buscan ofrecer mayor flexibilidad a los contribuyentes.
Entre ellas se encuentran:
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Pago electrónico con cargo en cuenta: mediante la introducción del IBAN, sin necesidad de domiciliar en la presentación.
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Pago con tarjeta: directamente desde la Sede Electrónica y siguiendo las pautas de comercio seguro
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Bizum: opción rápida e inmediata, vinculada al número de teléfono del contribuyente que tenga que pagar.
Para todas estas modalidades es necesario generar un NRC (Número de Referencia Completo), que actúa como justificante del ingreso. Este código puede obtenerse durante el proceso en la Sede Electrónica, en el apartado “Pagar autoliquidaciones”.
Alternativas en caso de dificultades económicas
Si el contribuyente no puede abonar el importe total ni siquiera con el fraccionamiento estándar, existen otras posibilidades que permitan que pueda pagar de la misma forma, pero sin que suponga un agujero excesivamente grande para su situación económica:
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Aplazamiento del pago.
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Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
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Compensación de deudas con Hacienda.
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Entrega de bienes del patrimonio histórico (en casos excepcionales).
Estas modalidades no permiten el fraccionamiento 60/40, y suelen estar sujetas a la aprobación de la Agencia Tributaria. En caso de solicitar un fraccionamiento mayor, se aplicará un interés del 3,75%.