¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin tener una baja médica en España?

El justificante médico tiene una valía de máximo 72 horas. En caso de necesitar más tiempo para la recuperación, la persona deberá solicitar el parte de baja médica

El justificante médico tiene una valía de máximo 72 horas.

Muchos trabajadores pasan por momentos de enfermedades, en estos casos lo más posible es que necesiten solicitar un justificante médico en caso de ser puntual o una baja en el caso de ser más prolongado. Para ello, es esencial conocer la diferencia entre estos dos.

Por un lado, está la ausencia particular por malestar general que impide desarrollar la jornada adecuadamente. En ese caso, basatará con presentar en el trabajo un justificante que puede ser firmado por cualquier sanitario.

Es esencial entregar el justificante médico en el trabajo en caso de faltar aunque solo sea un día. Este documento oficial será firmado por un médico de urgencias o un empleado del Servicio Público de Salud, para que el trabajador pueda justificar de este modo su ausencia.

El justificante deberá incluir la fecha y hora de la consulta y una recomendación en el caso de que el empleado deba guardar reposo, que oscilará entre 1 y 3 días como máximo. Es decir, solicitando un justificante se podrá faltar hasta tres días sin necesidad de presentar la baja médica.

Cuándo pedir el justificante

El justificante médico o parte de reposo se entrega al paciente cuando este se encuentra con malestar y ha acudido al médico en su horario de trabajo. El trabajador deberá comunicarlo en la empresa y enviar el justificante, que cuenta con una validez de un máximo de 72 horas.

Este documento es útil cuando se trata de un malestar relativamente leve y pasajero, como puede ser un catarro, una gripe o dolor de estómago. Al tener una duración máxima de tres días, no se considera una baja, sino un justificante ante la ausencia al trabajo por un corto periodo de tiempo. Es importante destacar que no todos los convenios mantienen el salario habitual tras la falta por enfermedad, aunque se haya entregado el justificante médico.

Es cierto, que no es del todo recomendable recurrir al justificante médico en demasiadas ocasiones, pues aunque este sea comúnmente aceptado, en realidad no está reconocido por la legislación española, aunque la mayoría de los convenios suelen aceptarlos.

Aún así, aunque el justificante permita faltar hasta tres días al trabajo, lo ideal es colicitar la baja médica ya que es el único documento oficialmente aceptado y legal que acredita la ausencia por incapacidad laboral del trabajador.

Cuándo solicitar la baja

La baja médica está regulada en el Real Decreto 625/2014, este indica que  “La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal”.

Es decir, el trabajador cuenta con tres días hábiles para solicitar la baja, y 24 horas cuando se solicite el alta. Si la persona no cumple con tales requisitos, este podría prescindir de su derecho a sueldo. Por lo tanto, cuando se trate de un malestar que implicará una ausencia mayor de 72 horas, el trabajador tendrá que solicitar un parte de baja y otro de alta.

Lo mejor, antes de nada, es consultar el convenio de contrato, ya que cada empresa es diferente. Algunas, en el caso de la baja, rebajan el salario al 75% de lo habitual, por ejemplo. Por ello es importante consultar las normas que regulan el contrato del empleado.

En este aspecto, es esencial la causa de la baja, ya que en función de esta el trabajador podría seguir cobrando desde el primer día o verse reducido su salario.

Reducción de salario

En este aspecto, la Seguridad Social recoge los porcentajes de cobro en el caso de una baja médica por incapacidad temporal en función de las causas de la misma. De tal modo, así quedarían establecidos los porcentajes de cobro:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: se mantiene el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
TAGS DE ESTA NOTICIA