Uno de los grandes aspectos que se valoran a la hora de elegir un trabajo es el de la jornada, y es que dependiendo del tiempo que vayamos a estar en nuestro puesto se puede optar por una u otra oferta. La conciliación familiar, la calidad de vida y la felicidad que nos genere es algo muy importante. El típico mantra de que hay que ‘trabajar para vivir y no vivir para trabajar‘ es tremendamente cierto. Y por eso mismo nos esforzamos en que se cumpla y podamos conseguir llegar a ese objetivo.
Y es que la jornada laboral requiere de algunos tiempos de descanso, necesarios para aumentar el propio rendimiento del trabajador, así como por su propia seguridad, especialmente en algunos tipos de trabajo. Por eso mismo existe el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que regula todo lo que sucede entre el trabajador y la empresa. Y entre las cuestiones que lo regulan están por ejemplo, el derecho a vacaciones, las pausas o las horas de descanso que debe haber entre jornadas.
El tiempo para comer, ¿cuenta como tiempo de trabajo?
Entre esas pausas, hay una que genera mucha controversia y que es bastante difusa en la práctica, mucho menos que sobre el papel. Y es que muchos se preguntan qué ocurre con la hora de la comida o con la pausa del bocadillo, y es que según la jornada laboral, hay algunos puestos en los que no está regulado. Y es que todo depende de los diferentes convenios colectivos.
Tendríamos que irnos hasta el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cuál establece que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En el caso de los trabajadores menores de 18 años, dice que “si la jornada de trabajo excede de las cuatro horas y media, la duración mínima de su descanso debe ser de treinta minutos”.
La pausa para comer en el trabajo
Aunque como en todo, hay zonas grises, puesto que si este tiempo no se recoge en el convenio, no cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Incluso, la revista de jurisprudencia recoge en el artículo 89 que, “en lo relativo a las pausas, que los 30 minutos de descanso pueden ser utilizados para la comida“.
“El empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo ininterrumpido, una pausa destinada a la comida y al descanso de al menos 30 minutos“. Además, va más allá y explica como se podía compaginar en todo tipo de situaciones. “Las actividades que deban desarrollarse de forma ininterrumpida, se garantizará al trabajador un período adecuado para el descanso y para efectuar la comida aun cuando no se interrumpa el servicio o la actividad”.
Todo depende de la duración de la jornada laboral, pero en cualquier caso, estas pausas pueden ser pactadas entre las empresas y los trabajadores y reflejarse en los convenios colectivos para evitar desencuentros. Además, realmente es lógico regularlo, sobre todo para la empresa, que si tiene un trabajador más feliz y con el estómago lleno, va a rendir más y va a hacer que sea más beneficioso para ambos.