Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital en febrero de 2025

El Ingreso Mínimo Vital correspondiente a enero de 2025 será ingresado a mes vencido

El Ingreso Mínimo Vital se ingresa a mes vencido.

Una vez pasada la cuesta de enero, toca hacer frente al mes más corto del año. Febrero, corto pero intenso, llega y con él la necesidad de cobrar los diferentes subsidios, entre ellos el IMV.

La Seguridad Social efectuará el pago del Ingreso Mínimo Vital a mes vencido, el primer día hábil de cada mes y, en todo caso, antes del día 4. Esto significa que la prestación correspondiente a enero se abonará entre el 1 y el 4 de febrero de 2025, aunque la fecha exacta puede variar según la entidad bancaria.

El Ingreso Mínimo Vital se cobra a mes vencido

El pago del IMV está regulado en el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que establece que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe abonar esta prestación entre el primer y el cuarto día natural de cada mes.

Por lo tanto, los beneficiarios que hayan solicitado la prestación deberán recibir el ingreso en sus cuentas antes del miércoles 5 de febrero, independientemente de su entidad bancaria.

Bancos que adelantan el ingreso

Las entidades bancarias que habitualmente realizan el pago del Ingreso Mínimo Vital a sus clientes incluyen CaixaBank, BBVA, Banco Santander, ING, Bankinter, Unicaja, Caja Rural, Abanca, Banco Sabadell y Cajasur. A diferencia de las pensiones, el IMV no tiene una fecha de cobro fija, por lo que el ingreso puede variar según la entidad bancaria y si el día de pago coincide con un festivo o día inhábil.

Para adelantar el IMV, bancos como CaixaBank, BBVA o Banco Santander utilizan la Cuenta Única Centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta les permite conocer a los beneficiarios y las cuantías a cobrar, facilitando el adelanto del pago si lo desean, siempre respetando la “fecha valor” establecida por la ley.

El Ingreso Mínimo Vital subirá en 2025

El IMV ha aumentado un 9 % en enero, lo que supone una mejora en la prestación para la mayoría de los beneficiarios. Sin embargo, esta subida podría ser temporal, ya que el Congreso rechazó el “decreto ómnibus”, que incluía este incremento junto con otras mejoras en pensiones y prestaciones del INSS. Aun así, el Gobierno aún tiene margen para aprobar un nuevo decreto que mantenga esta subida.

Las cuantías del IMV para 2025 quedan de la siguiente manera:

  • Un adulto: 658,59 €/mes (7.903,07 €/año).
  • Un adulto y un menor: 733,85 €/mes (10.274,08 €/año).
  • Un adulto y dos menores: 903,21 €/mes (12.644,96 €/año).
  • Un adulto y tres o más menores: 1.251,33 – 1.448,90 €/mes (15.015,97 – 17.386,85 €/año).
  • Dos adultos: 856,17 €/mes (10.274,08 €/año).
  • Dos adultos y un menor: 903,21 €/mes (12.644,96 €/año).
  • Dos adultos y dos o más menores: 1.251,33 – 1.448,90 €/mes (15.015,97 – 17.386,85 €/año).
  • Tres adultos: 903,21 €/mes (12.644,96 €/año).
  • Tres adultos y un menor: 1.251,33 €/mes (15.015,97 €/año).
  • Tres adultos y dos o más menores / Cuatro adultos o más: 1.448,90 €/mes (17.386,85 €/año).

Algunos motivos por los que podrías no cobrar el IMV

Cada año, los beneficiarios del IMV deben presentar obligatoriamente la declaración de la Renta (IRPF), ya que no hacerlo puede llevar a la suspensión de la prestación. Con esta actualización de rentas, la Seguridad Social revisa las cuantías, lo que puede generar cuatro escenarios:

  1. Aumento de la cuantía: Si crece la unidad de convivencia o disminuyen los ingresos.
  2. Reducción de la cuantía: Si los ingresos aumentan o la unidad familiar se reduce.
  3. Mantenimiento de la cuantía: Si no hay cambios en ingresos ni en la unidad de convivencia.
  4. Suspensión del IMV: Si el beneficiario deja de cumplir los requisitos.
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