El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, terrenos, etc.). Se trata de un impuesto de carácter obligatorio gestionado por los ayuntamientos y su recaudación se destina a financiar servicios públicos locales.
Este impuesto se abona anualmente, y se calcula en función del valor catastral del inmueble, determinado por el Catastro. Dependiendo del municipio, pueden existir reducciones para familias numerosas, viviendas protegidas o entidades sin ánimo de lucro.
Este tributo municipal es de carácter obligatorio y debe ser abonado por los ciudadanos del municipio. De hecho, si no se paga en los plazos establecidos, se pueden aplicar recargos o sanciones. Si vives en Madrid, te interesará saber cómo funciona este impuesto.
Base Imponible y Tipo de Gravamen
Se calcula en función del valor catastral del inmueble, determinado por la Dirección General del Catastro. En Madrid, los tipos impositivos varían según el uso del inmueble:
Viviendas: 0,456% del valor catastral.
Locales comerciales y oficinas: Puede ser superior según el tipo de propiedad.
Solares y otros usos: Diferentes tipos aplicables.
Bonificaciones y Reducciones
El Ayuntamiento de Madrid ofrece algunas bonificaciones en el IBI:
- Familias numerosas: Descuento del 60%, 70% o 90%, según el valor catastral.
- Viviendas de protección oficial (VPO): Reducción del 50% durante los tres primeros años.
- Inmuebles con sistemas de energía solar: Bonificación del 50% durante tres años.
- Bienes de interés cultural (BIC): Pueden beneficiarse de exenciones.
Modalidades de Pago
Los contribuyentes pueden elegir diferentes formas de pago:
Pago único: Se realiza en el período voluntario del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025.
Pago fraccionado (Sistema Especial de Pago – SEP):
-
- Dos plazos: 65% en junio y el resto en diciembre.
- Mensual (Pago a la Carta): Cuotas de enero a diciembre, con una última liquidación en diciembre.
Recargos por Impago
Si no se paga dentro del período voluntario, se aplican recargos:
- Recargo ejecutivo (hasta 20%) si el pago se hace fuera de plazo.
- Embargo en caso de impago prolongado.
¿Cuándo se cobra el IBI en Madrid en 2025?
En Madrid, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para 2025 se abona en el segundo período de pago voluntario, que abarca del 1 de octubre al 1 de diciembre. Durante este tiempo, los contribuyentes pueden realizar el pago sin recargos.
Para facilitar el abono del IBI, el Ayuntamiento de Madrid ofrece varias modalidades de pago:
- Pago a la carta: permite fraccionar el pago en cuotas mensuales, con cargos en cuenta los días 5 de cada mes o el siguiente día hábil. Las fechas de cargo para 2025 son todos los días 5 de cada mes, hasta llegar al 5 de diciembre (liquidación final) .
- Sistema Especial de Pago: divide el pago en dos plazos: de junio: 65% del importe correspondiente al ejercicio anterior. – de diciembre: el resto del importe.
Es recomendable que los contribuyentes consulten el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid para obtener información detallada y asegurarse de cumplir con las fechas establecidas.