El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. En virtud de esta norma se ponen en marcha medidas fiscales para los ciudadanos, empresas y autónomos afectados por la DANA. Para poder acceder a ellas un requisito imprescindible es pertenecer a uno de los 78 municipios afectados por el temporal. Están uno a uno detallados en el Real Decreto-ley.
Las medidas del Ministerio de Hacienda incluyen ayudas directas para autónomos y empresas. En el caso de los autónomos se ha fijado una cuantía de 5.000 euros por persona, de la que -según fuentes del Departamento que dirige María Jesús Montero- se beneficiarán 65.000 personas. Se prevé un impacto de 325 millones de euros. Para poder solicitar estas ayudas directas los autónomos únicamente tendrán que confirmar en la sede electrónica de la AEAT el número de cuenta bancaria donde desean recibir el pago.
Plazos y empresas
A partir del 19 de noviembre se abrirá el plazo para recibir las solicitudes, que podrán realizarse hasta el 31 de diciembre. Según ha anunciado Hacienda, los pagos comenzarán se realizarse a partir del 1 de diciembre. El Ministerio informa de que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria un apartado específico con toda la información de las ayudas fiscales. “Ahí se recogerá toda la información relacionada con el pago de las ayudas”, puntualizan las mismas fuentes.
Para las empresas el procedimiento será el mismo. En su caso, las ayudas directas se han ajustado a la facturación del año 2023. Así, las microempresas con menos de un millón de euros de facturación percibirán 10.000 euros de ayuda directa; entre 1 y 2 millones, 20.000 euros; entre 2 y 6 millones, 40.000 euros; entre 6 y 10 millones, 80.000 euros; y aquellas de más de 10 millones de euros, 150.000 euros. El coste de esta medida asciende a 513 millones y puede beneficiar a 30.000 empresas.
El Plan DANA prevé para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas, una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva, lo que se conoce como tributación por módulos, tanto en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) como en el Régimen especial simplificado del IVA (modelo 303).
Pago IRPF, hasta 5 de febrero
Asimismo, se ha previsto el diferimiento del segundo pago del IRPF, medida que tiene un impacto económico de 300 millones de euros. Según detalla Hacienda, en el caso de que se hubiera realizado ya el cargo, los contribuyentes de los municipios afectados por la DANA obtendrán el reintegro por parte de las entidades financieras en 3 días hábiles. Es fruto del acuerdo de la Agencia Tributaria con las entidades financieras para que no efectuaran los cobros, que estaban previstos el 5 de noviembre.
De esta manera, se ha acordado extender tres meses, hasta el 5 de febrero, el período voluntario del segundo pago para los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en municipios afectados por la DANA en otras provincias.
Exenciones y reducciones
Otro capítulo de medidas fiscales está relacionado con exenciones y reducciones. De esta manera, se declaran exentas en tanto en el IRPF como el Impuesto de Sociedades, las ayudas directas para autónomos y empresas, así como las ayudas por daños personales provocados por la DANA. Tampoco tributarán las ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de la actividad económica, ni las que se perciban para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por la inundación, según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Además, se declaran inembargables todas las ayudas del Real Decreto-ley.
También se aplicará una exención en la cuota del IBI y una reducción proporcional en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 2024 para inmuebles y entidades afectados por la DANA. Por otra parte, serán gratuitas y no se cobrarán tasas por la expedición del DNI, la tramitación de bajas de vehículos dañados y por duplicados de permisos de circulación destruidos o dañados o por la acreditación catastral para certificaciones de inmuebles.
Flexibilización de los plazos
Según detalla Hacienda, se extienden hasta el 30 de enero de 2025 para los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por la DANA, los plazos de los trámites y procedimientos tributarios que vencían a partir del 28 de octubre. Esta medida afecta, entre otros, a declaraciones, requerimientos, alegaciones, recursos y reclamaciones, subastas de bienes o trámites catastrales. Por otra parte, se extienden hasta el 5 de febrero los plazos de ingreso de liquidaciones, deudas y fracciones de aplazamientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Asimismo, se facilita el aplazamiento de pagos a los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por la DANA: para declaraciones con plazo de presentación desde el 28 de octubre hasta el 30 de enero. Estos pagos se aplazan 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses. Hacienda ha estimado el impacto de esta medida en 300 millones de euros.
Información y asistencia
Para los ciudadanos afectados por la DANA, la Agencia Tributaria ha creado en sus oficinas de la provincia de Valencia puntos especiales de atención a los afectados, tanto en relación con necesidades de información y asistencia sobre las medidas de índole tributaria del Real Decreto-ley, como para facilitar cualquier trámite. También está previsto incorporar un apartado específico en la Sede electrónica de la AEAT que recopile toda la información relevante para los afectados por la DANA. Teniendo en cuenta que hay zonas sin internet, también se publicará a la mayor brevedad posible, en la Sede electrónica, un número de teléfono específico para atender las llamadas que necesiten realizar los afectados.
Para los profesionales tributarios, la AEAT establecerá un punto de atención específico para ellos, en la sede de su Delegación Especial en Valencia, al objeto de facilitarles cualquier gestión que necesiten llevar a cabo en el contexto de la catástrofe y sus consecuencias.
Oficinas y teléfonos
Oficinas y teléfonos con puntos de atención especiales de la DANA en las oficinas de la AEAT en Valencia, según informa el Ministerio de Hacienda:
- Administración Alzira: 96 241 78 11. Plaza Sufragio, 9. 46600, Alzira, Valencia
- Administración Gandía: 96 287 10 40. Avenida Alacant, 33. 46701, Gandía, Valencia
- Administración Liria: 96 278 30 11. Calle Colón, 20 46160, Liria, Valencia
- Administración Moncada: 96 139 47 11. Calle Passeig Reial Sèquia, 1. 46113, Moncada, Valencia
- Administración Sagunto: 96 265 40 89. Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia
- Administración Sagunto: 96 265 40 89. Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia
- Administración Torrent: 96 155 94 12. Avenida al Vedat, 103 (Edificio Metro) 46900, Torrent, Valencia
- Administración Xàtiva: 96 227 49 12. Avenida Selgas, 1 46800, Xátiva, Valencia
- Administración Manises: 96 154 28 11. Avenida Blasco Ibáñez, 10 46940, Manises, Valencia
- Administración Requena: 96 230 21 11. Calle Capitan Gadea, 6- 8 46340, Requena, Valencia
- Administración Sueca: 96 170 31 61. Avenida Maestro Serrano, 15. 46410, Sueca, Valencia
- Delegación Especial de Valencia – Administración Guillem de Castro: 96 310 32 00. Plaza Ayuntamiento, 9 46002, València, Valencia
- Administración Blasco Ibáñez: 96 372 24 11. Calle Músico Ginés, 16 46022, València, Valencia