El escudo laboral del Gobierno para proteger a las personas trabajadoras y al tejido productivo de los efectos de la DANA aprobado el lunes 11 de noviembre incluye diferentes medidas. Para los trabajadores prevé un amplio rango de opciones, desde permisos retribuidos no recuperables hasta reducciones de jornada, que pueden ser del cien por cien. Si las empresas han presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, los empleados recibirán un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación.
Esta comunicación contendrá, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización. A 15 de noviembre, el número de empresas que han solicitado ERTE mayor suma 1.178, lo que eleva a casi 16.000 (15.952) las personas afectadas. El alcance del Real Decreto-ley de 7/2024, de 11 de noviembre, cómo explican los expertos consultados por Artículo14, va más allá de las medidas testadas durante la Covid-19. Precisamente, el amplio despliegue ha dejado zonas grises que pueden dar lugar a diferentes interpretaciones y generar controversia en su aplicación.
Duración de permisos retribuidos
Los permisos retribuidos no recuperables son la medida estrella para los trabajadores, como así ha destacado el Gobierno. Según explica a Artículo14 Sergio Herrero, abogado Laboralista de Legálitas, el Ejecutivo ha ampliado su alcance respecto a los que se establecieron durante la pandemia de la Covid-19 y ahora la novedad es que no son recuperables. Es decir, bajo causas justificadas que impidan al trabajador acudir o desempeñar su trabajo, percibirá la totalidad de su salario y no tendrá que ‘devolver’ el tiempo de trabajo no realizado.
La duración de este permiso retribuido es una de las cuestiones que más dudas generan, porque -como señala Herrero- no se ha fijado expresamente una fecha de finalización en la norma, salvo el permiso de cuidados familiares que termina el 31 de diciembre si no se prorroga. “El carácter indefinido de los permisos retribuidos puede dar lugar a problemas de interpretación de cuando finaliza la causa que los motiva”, advierte el abogado.
En este sentido, Daniel Patiño, secretario de acción sindical de CCOO en la Comunidad de Valenciana, reconoce a Artículo14 que se ha tratado de identificar un amplio número de supuestos, pero dada su novedad “siempre hay una causa que puede no quedar contemplada o generar dudas en su aplicación”.
Imposibilidad de acceso
Las ausencias justificadas y el plan Mecuida extraordinario están reguladas en el artículo 42, que señala que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA [se especifican cinco) y mientras duren las mismas. La primera de ellas (letra a) es la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, […]”.
Sergio Herrero señala que están recibiendo consultas desde lugares en los que todavía no está funcionando el transporte público, pero los empresarios entienden que ya existen medios para ir a trabajar. A ello se añade, según explica Daniel Patiño, que la duración de los trayectos en la zona afectada se han complicado muchísimo.
“Lo que antes tomaba veinte minutos, ahora son tres horas. ¿Qué pasa si un trabajador ha perdido su coche y acceder al trabajo le lleva varias horas?”, señala Patiño. En su opinión, una buena solución sería escalonar horarios para aminorar el tráfico en las horas punta y negociar internamente acorde a la situación de la empresa alternativas.
Solución habitacional
Otra cuestión sujeta a interpretación en el mismo artículo 42 viene a continuación: b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada […]. “¿Qué se entiende por ‘acondicionamiento del domicilio habitual’ o por ‘solución habitacional estable y adecuada’?”, se pregunta Daniel Patiño. Por eso, insiste en la importancia de una actitud negociadora tanto por parte del trabajador como de la empresa.
Reducción de jornada
Mientras que los permisos retribuidos no recuperables no tienen fecha de finalización, la reducción de jornada dentro del plan Mecuida sí tiene límite temporal. Esta puede ser de hasta el cien por cien, frente al máximo del 50% que se prevé con carácter general, y concluye el 31 de diciembre de 2024. Si bien el Ejecutivo podría extenderla si lo considera necesario.
En la práctica, según explica el experto de Legálitas, es cómo una licencia no retribuida en la que se va a cotizar por el cien por cien de tu salario. “Parece lógico que haya un límite temporal, pues son normas muy novedosas, acotadas a la situación excepcional y, lógicamente, la voluntad es que estén muy acotadas”, señala Sergio Herrero.
En opinión de Daniel Patiño, la voluntad del Ejecutivo al no retribuir la reducción de jornada sería disuadir de su utilización en favor de las otras medidas previstas en el Real Decreto. Esta es una de las medidas con mayor impacto en las mujeres, ya que son mayoritariamente ellas quienes optan por ajustar su horario de trabajo para conciliar.
Teletrabajo
Otra medida novedosa para los trabajadores en teletrabajo -como explica Sergio Herrero- es que tendrán derecho a percibir la totalidad de su salario, aunque por cuestiones técnicas no imputables a su responsabilidad -como es un corte de luz o caída de la red wifi- no puedan realizarlo. “Sobre esta cuestión ya se había pronunciado el Tribunal Supremo, pero ahora está claramente recogido en la norma”, añade.
“Las medidas aprobadas por el Gobierno en este Real Decreto-ley responden a las expectativas de apoyo social que teníamos desde los sindicatos”, reconoce Daniel Patiño, que avisa que estarán también muy vigilantes ante el riesgo de fraudes, “son medidas de apoyo que paga el Estado, es decir, que asumimos todos los españoles”.
Junto con estas medida de protección adoptadas, el ‘escudo laboral’ incluye además un plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de desempleados que puedan participar en las labores de reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA. El 18 de noviembre, Yolanda Díaz comentará a analizarlo con los municipios afectados que cuentan con más trabajadores y población.