Cada año, la campaña de la Declaración de la Renta marca un momento clave en el calendario de los españoles. Durante los meses de abril, mayo y junio, más de 24 millones de contribuyentes tiene que regularizar su situación con la Agencia Tributaria en relación con el IRPF. Sin embargo, no todos están obligados a presentar la declaración. Entonces, ¿cuál es el mínimo de ingresos a partir del cual es obligatorio hacerla?
Y es que en principio, la normativa establece que todos los contribuyentes deben presentar su declaración de la Renta. Sin embargo, la propia Ley del IRPF contempla excepciones para ciertos contribuyentes en función de sus ingresos y el origen de estos.
Si los ingresos anuales de un contribuyente no superan ciertos umbrales, no tendrá la obligación de presentar la declaración. No obstante, es recomendable revisar el borrador, ya que en muchos casos la declaración puede salir “a devolver”, lo que significa que Hacienda podría ingresar dinero en tu cuenta si se han aplicado retenciones superiores a las necesarias.

La Agencia Tributaria entra en sus meses de máximo apogeo
Límites mínimos para presentar la declaración de la Renta 2024-2025
El Ministerio de Hacienda ha establecido las siguientes cuantías que determinan si un contribuyente está o no obligado a hacer la declaración:
1. Ingresos por rendimientos del trabajo
No tendrás que presentar la Renta si tus ingresos son inferiores a:
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22.000 euros anuales, si tus ingresos provienen de un solo pagador.
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22.000 euros anuales, si tienes dos o más pagadores, pero la suma de los ingresos del segundo y los siguientes no supera los 1.500 euros anuales en total.
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22.000 euros anuales, si los ingresos provienen exclusivamente de prestaciones pasivas de la Seguridad Social (pensiones de jubilación o incapacidad) con un sistema especial de retención.
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15.876 euros anuales, si tienes dos o más pagadores y los ingresos del segundo y los siguientes superan los 1.500 euros anuales.
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15.876 euros anuales, si recibes pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres.
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15.876 euros anuales, si tus ingresos provienen de un pagador que no está obligado a retener, según lo establecido en el Reglamento del IRPF.
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15.876 euros anuales, si tus ingresos están sujetos a un tipo fijo de retención.
2. Ingresos por rendimientos del capital y ganancias patrimoniales
También estarás exento de hacer la declaración si tus ingresos son inferiores a:
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1.600 euros anuales, si proceden de rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, etc.) o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
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1.000 euros anuales, si tus ingresos provienen de:
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Rentas inmobiliarias imputadas (por ejemplo, viviendas en propiedad no alquiladas).
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Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, como los derivados de letras del Tesoro.
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Subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
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Ayudas públicas que generen ganancias patrimoniales.
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¿Qué hacer si no estás obligado a presentar la Renta?
Si tus ingresos están por debajo de los mínimos indicados, no estás obligado a presentar la declaración. Sin embargo, hay casos en los que puede ser beneficioso hacerlo, especialmente si se te han aplicado retenciones a lo largo del año, ya que por ellas podrías recuperar dinero. O por ejemplo si tienes derecho a deducciones fiscales que te permitan obtener una devolución; o has percibido ingresos con retenciones elevadas, como los procedentes de un segundo pagador.
Para comprobar si te compensa presentar la Renta, puedes acceder al borrador en la web de la Agencia Tributaria y ver cuál sería el resultado de tu declaración. Pero en general, si ganas menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador, no estás obligado a declarar. Si tienes dos o más pagadores y ganas menos de 15.876 euros, tampoco estás obligado, salvo que el segundo pagador supere los 1.500 euros anuales.