Ya está aquí la Navidad y con ella sus tradiciones más arraigadas, como pueden ser el juntarse con la familia y amigos para celebrar que un año más ha pasado y volvemos a estar juntos, aprovechando que son muchos los que vuelven a casa para reunirse con los suyos en estas fechas tan señaladas. Pero no solo esa, si no que hay otras igual de arraigas, como por ejemplo la Lotería de Navidad, que tuvo lugar ayer y que ha repartido millones y millones a los muchos agraciados que escucharon su número en boca de los niños de San Ildefonso.
Y es que casi todo el mundo lleva sus número fetiche, o del trabajo, tiendas de confianza o en general de lo que quieran. Porque sí, a quién no le gusta que la suerte le sonría y le de algo de dinero, más aún en una situación complicada como la actual. Y para abarcar más hay muchos que optan por compartir décimos con amigos o compañeros. Y cuando esos números compartidos tocan se genera otra duda, lo que hay que hacer. Es decir, tanto para cobrarlos o para las declaraciones a Hacienda al respecto hay que seguir una línea algo diferente.
¿Quién puede cobrar los décimos compartidos de lotería?
Lo primero que debe quedar claro es que los décimos con los que se participa en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad son documentos al portador. Es decir, que solo la persona que tiene el billete físico puede ser tratado como el poseedor a la hora de su cobro en una administración o entidad bancaria. Hay algunas excepciones, como los contratos suscritos por peñas o administraciones de loterías, pero en general, en el grueso de los casos todo depende del portador.
¿Cómo acreditar que es un décimo compartido?
Una vez tenemos en cuenta eso, es recomendable justificar por escrito en un papel que el décimo es propiedad de varias personas. Habría que aportar los nombres de los participantes, cantidad jugada así como una fotocopia del DNI de cada uno de ellos, la fecha y foto del décimo por el anverso y el reverso. De esta manera se evita cualquier problema y supone un respaldo legal en caso de que cualquier reclamación pueda acabar por la vía jurídica.
¿Cómo actúa Hacienda ante los décimos compartidos?
Aunque los premios son exactamente iguales, la fiscalidad de los décimos compartidos es distinta a la de un décimo de una única persona. El motivo es que lo cobrarán varias personas y esto afecta a la forma en la que se pagarán los impuestos tanto de este sorteo como el de otros eventos del mundo del juego en el que se haya compartido. Se tributa igual, pero se practican las retenciones por separado.
Por ejemplo, si el décimo es agraciado con ‘El Gordo’ de la Lotería, es decir, con 400.000€ y jugásemos cuatro personas, la cantidad exenta de impuestos sería 40.000€. A partir de ahí, se tributaría el resto (360.000€) al 20%. Cada jugador no recibiría los 90.000€ de forma íntegra, sino que tendría un 20% sobre esa cantidad antes de que fuese percibida por los agraciados participantes.
En este sentido, es Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de ingresar el porcentaje de retención correspondiente en Hacienda y entregar a cada uno de los propietarios del décimo la cantidad que les corresponda en función de su porcentaje de participación.
Lo mejor en este caso es que todos los ganadores acudan a cobrar el premio, debido a que esta es la mejor manera de acreditar que el premio es a repartir.