La jubilación anticipada es una opción que cada vez resulta más atractiva en España para personas que no han llegado aún a los 65 años. Eso sí, para poder solicitarla se deberá cumplir con ciertos requisitos y asumir recortes en la pensión.
Este tipo de jubilación exige a los trabajadores un mínimo cotizado y llegar a una determinada edad, además de que deban asumir ciertos recortes en su pensión por haberse jubilado antes. Al estar menos años cotizando y contribuyendo a la Seguridad Social, la pensión se ve reducida.
Es importante conocer las modalidades de jubilación anticipadas que existen y los requisitos a cumplir para cada una de ellas. Existen dos vertientes: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada involuntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta jubilación depende de la voluntad del trabajador, que decide por sí mismo jubilarse antes de la edad establecida. Contempla hasta adelantos de dos años. Con este tipo de jubilación, la persona puede poner fin a su carrera laboral a los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años. En caso de haber cotizado menos años, se podrá realizar a partir de los 64 años y seis meses. Eso sí, la cotización deberá haber alcanzado un mínimo de 35 años para poder jubilarse de manera anticipada. Dos de estos años deberán de pertenecer a los 15 más recientes. Para llegar a esta cifra de cotización, se pueden sumar también un año procedente de la ‘mili’, prestación social sustitutiva o servicio femenino obligatorio.
Además, los interesados deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder acceder a una jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada involuntaria
Se da cuando el cese en la carrera laboral de la persona no se da de forma voluntaria sino por circunstancias ajenas. Para este tipo se deberá haber cotizado al menos 33 años, dos pertenecientes a los 15 inmediatamente más recientes. También es válido la suma del año de ‘mili’. La persona deberá estar inscrita como demandante de empleo seis meses antes de proceder a la jubilación y justificarla con alguna de las siguientes situaciones:
- Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Un despido por causas objetivas.
- Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
- Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador por modificiaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
- Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
La cuantía a recibir por una jubilación anticipada
Ciertamente, las personas que se jubilen de forma anticipada sufrirán recortes en sus pensiones por haber contribuido menos a las arcas de la Seguridad Social. Para oder calcular la cuantía que corresponde se deberá tener en cuenta los años cotizados y el valor de las cotizaciones de los últimos 25 años.
Lo primero sería calcular la base reguladora, lo cual se hace sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases) y dividiendo ese importe entre 350. En ese cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años y permitirá la integración de lagunas. Estas se podrán rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar. Esta posibilidad no está disponible para autónomos o trabajadoras del hogar.
Una vez calculada la base reguladora, lo siguiente es saber qué porcentaje de esa base reguladora podemos cobrar. Esto depende de los años cotizados por el trabajador: con los primeros 15 obtiene un 50% de la base reguladora y a partir de ahí:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% de la base reguladora.
Recortes en la pensión
Estos recortes variarán en función si la prejubilación ha sido voluntaria o involuntaria y en se regirá en base a los años cotizados.
Recortes en la jubilación anticipada voluntaria
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.
Recortes en la jubilación anticipada involuntaria
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.