Ya comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2024 correspondiente al ejercicio del año 2023. Desde el pasado 3 de abril, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar su borrador a través del portal de Renta WEB que se encontrará en la página de la Agencia Tributaria.
Aquellos que prefieran hacer la Declaración de la Renta 2024 a través de llamada o presencialmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria también podrán hacerlo. Concretamente desde el 7 de mayo para las declaraciones por teléfono y desde el 3 de junio para los que elijan acudir presencialmente. El borrador de la Declaración de la Renta se podrá presentar hasta el día 1 de julio independientemente de la modalidad escogida para hacerlo.
¿Cómo se presenta la Declaración de la Renta 2024 a través de internet?
Si es la primera vez que va a presentar el borrador de la Declaración de la Renta debe saber que no todos los ciudadanos están obligados a ello. Por ejemplo, aquellos que hayan recibido menos de 22.000 euros en el ejercicio de 2023 con un solo pagador, están exentos de presentar la declaración. También aquellos que hayan percibido menos de 14.000 euros anuales con dos pagadores o más. Hay muchas excepciones al respecto, por lo que la mejor recomendación es consultar dicha información.
La Declaración de la Renta por internet se tramita a través del portal Renta WEB. Para acceder a él es imprescindible identificarse a través de clave pin, certificado electrónico, DNI electrónico o número de referencia en la página de la Agencia Tributaria.
Una vez dentro, el portal pide seleccionar el tipo de actuación: en nombre propio o como representante. Es decir, si va a realizar su propia declaración, debe pulsar “actuar en nombre propio”. En cambio, si se trata de un profesional y tiene los permisos de otra persona para realizar su declaración debe hacer clic en “actuar como representante de”.
Dentro del expediente, debajo de la sección ‘servicios disponibles’, hay que clicar sobre ‘borrador/declaración (Renta WEB)’. Si es la primera vez que se accede para consultar el borrador del ejercicio de 2023, el programa mostrará los datos automáticamente. En cambio, si ya se ha accedido más veces, la aplicación da la opción de continuar con el anterior borrador guardado en ‘continuar sesión’ o realizar una nueva declaración. Si por el contrario ya has presentado la Declaración de la Renta, el sistema te da la oportunidad de modificar la declaración presentada.
Dentro del borrador, lo primero que se deben revisar son los datos identificativos. Si están incorrectos o incompletos hay que actualizarlos desde el portal de la Agencia Tributaria. El borrador de la Declaración de la Renta se genera de manera automática. Esto quiere decir que en él ya aparecen reflejadas las rentas percibidas y los gastos deducibles, así como los datos identificativos. Sin embargo, cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones en cuanto a alquileres, material escolar o colegiaciones profesionales. Deducciones que cada uno debe indicar en su declaración dependiendo de si aplica a ellas o no.
Con estos datos, la AEAT calcula de manera automática las bases imponibles, las reducciones y las deducciones y al final del cálculo muestra el resultado. Si este sale negativo, significa que Hacienda te devolverá dicho dinero. En cambio, si sale positivo, es obligatorio ingresar dicha cantidad.
Sin embargo, antes de presentar el borrador, en el apartado ‘resumen de declaraciones’ se puede escoger hacer la declaración conjunta. Esto consiste en la combinación de ingresos y deducciones con el cónyuge. Se suele realizar para conseguir una reducción de impuestos, aunque no siempre se consigue.
¿Su Declaración de la Renta 2023 sale a pagar o a devolver? Esto es lo que tiene que hacer
En el último paso antes de la presentación del borrador de la Declaración de la Renta se deben aportar los datos bancarios, cuenta en la que se ingresará el dinero en caso de que la declaración salga a devolver. Se puede solicitar la devolución por transferencia, a través de una entidad financiera establecida en el extranjero si se reside fuera de España o también se puede renunciar al dinero a favor del Tesoro Público.
Si sale a pagar, se puede escoger entre realizar un pago único, es decir, pagar toda la cantidad en una sola vez, o fraccionarla en dos ingresos. Este ingreso se puede realizar a través de domiciliación bancaria, pago electrónico o a través de un documento de ingreso en banco. También se puede solicitar un aplazamiento o un ingreso parcial con reconocimiento de deuda si la persona no puede hacer frente al pago de dicha cantidad.
Una vez revisados todos los datos de nuevo, se valida la declaración y se presenta. La declaración no será presentada hasta que no aparezca un cuadro de diálogo en la página que ponga “su declaración ha sido realizada con éxito”.