La Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un régimen que permite a muchos ciudadanos acceder a una vivienda a precios más asequibles, gracias a ayudas públicas y una serie de beneficios fiscales. No obstante, las condiciones que conllevan pueden volverse restrictivas a largo plazo, motivando a muchos propietarios a considerar la descalificación de su vivienda. El proceso de descalificar una Vivienda de Protección Oficial es un camino que debe tomarse con cautela, ya que conlleva riesgos importantes, como la devolución de las ayudas recibidas. Sin embargo, existen situaciones en las que es posible descalificar una VPO sin tener que devolver dichas ayudas. Lo que brinda una solución atractiva para muchos propietarios.
¿Qué implica descalificar una Vivienda de Protección Oficial?
Descalificar una Vivienda de Protección Oficial significa eliminar el estatus especial de protección que posee. Esto permite al propietario disponer de la vivienda de forma libre. Es decir, puede venderla o alquilarla sin las limitaciones de precio que impone el régimen de protección. Además, al descalificar la vivienda, se suprimen las restricciones sobre los compradores potenciales: elimina la necesidad de cumplir con los requisitos que se establecen para ser beneficiario de una VPO, como ingresos máximos o la obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Sin embargo, este proceso no está exento de consecuencias económicas. A lo largo de los años, los propietarios de una VPO pueden haber recibido diversas ayudas, como subvenciones directas, bonificaciones fiscales o hipotecas a tipos de interés preferenciales. La descalificación puede conllevar la obligación de devolver estas ayudas con sus intereses correspondientes. Y eso puede suponer un desembolso significativo.
Procedimiento para descalificar una VPO
El proceso de descalificación varía ligeramente entre las distintas comunidades autónomas en España. Pero, en términos generales, implica seguir una serie de pasos administrativos y legales.
- Solicitud formal: El propietario debe presentar una solicitud ante el organismo correspondiente (generalmente la Consejería de Vivienda o una entidad equivalente de la comunidad autónoma). En esta solicitud, el propietario manifiesta su intención de descalificar la vivienda y se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de este proceso.
- Cumplimiento del plazo mínimo de protección: En la mayoría de los casos, una vivienda no puede ser descalificada antes de haber cumplido un período mínimo de años en régimen de protección. Este plazo suele oscilar entre 10 y 30 años, dependiendo de la normativa autonómica y del tipo de ayudas recibidas.
- Devolución de ayudas, si aplica: Como ya se ha mencionado, en muchos casos la descalificación conlleva la devolución de ayudas públicas. Es fundamental analizar detalladamente las condiciones bajo las cuales se otorgaron estas ayudas, ya que algunas pueden estar exentas de devolución tras un determinado tiempo o si se cumplen ciertos requisitos.
- Inscripción en el registro: Una vez aprobada la descalificación, es necesario actualizar el estatus de la vivienda en el Registro de la Propiedad, eliminando la mención a su régimen de protección. Este paso es esencial para poder vender o alquilar la vivienda a precios de mercado libre.
Costes asociados a la descalificación
El proceso de descalificación de una VPO no solo implica posibles devoluciones de ayudas, sino también otros costes. Uno de ellos es la posible cancelación de las bonificaciones fiscales que el propietario haya disfrutado. Esto puede incluir deducciones por adquisición de vivienda, exenciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o reducciones en los tipos impositivos de las escrituras notariales.
Además, hay que tener en cuenta los gastos administrativos propios del proceso. La solicitud de descalificación, las tasas por la actualización en el Registro de la Propiedad y los honorarios de notarios y gestores pueden sumar una cantidad considerable.
Por otro lado, el propietario también debe ser consciente de que la eliminación del régimen de protección significa que la vivienda pasa a estar sujeta a los precios del mercado libre. Lo cual puede influir en el valor de la misma a efectos fiscales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Casos en los que no hay que devolver las ayudas
No todos los propietarios que deciden descalificar una VPO están obligados a devolver las ayudas recibidas. Existen varias situaciones en las que, dependiendo de las condiciones específicas de la vivienda y de las ayudas otorgadas, es posible realizar la descalificación sin penalizaciones.
- Cumplimiento del período de protección: En muchas comunidades autónomas, si el propietario ha mantenido la vivienda en régimen de protección durante un número determinado de años, ya no está obligado a devolver las ayudas al descalificar la vivienda. Este período puede variar según la legislación autonómica. En general, ronda entre los 10 y 20 años.
- Ayudas no reembolsables: Algunas ayudas públicas están diseñadas de forma que no es necesario devolverlas si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, si la subvención se otorgó bajo la premisa de que la vivienda se destinaría a residencia habitual durante un período mínimo, una vez cumplido dicho plazo, la ayuda no es recuperable por parte de la administración.
- Modificación legislativa favorable: En ocasiones, los cambios normativos pueden beneficiar a los propietarios de VPO. Por ejemplo, en algunos momentos de crisis económica, algunas comunidades han aprobado medidas que permiten la descalificación de las viviendas sin necesidad de devolver las ayudas, con el objetivo de dinamizar el mercado inmobiliario.
- Circunstancias personales excepcionales: En situaciones de especial vulnerabilidad, como problemas de salud graves o dificultades económicas sobrevenidas, algunas administraciones pueden conceder exenciones o facilitar la descalificación sin requerir la devolución de las ayudas. Para ello, es necesario acreditar de manera formal estas circunstancias y obtener la aprobación del organismo competente.