La declaración de la renta es un trámite obligatorio que los contribuyentes deben cumplir cada año con la Agencia Tributaria, y uno de los aspectos más relevantes para la mayoría de ellos es la declaración de la vivienda. Tanto para las personas que residan en su propia casa o los que lo hagan en una propiedad alquilada, todos deben cumplir con diversas obligaciones fiscales relacionadas con el hogar. Aunque eso sí, como es lógico el tratamiento fiscal de la vivienda varía dependiendo de si es la residencia habitual, una segunda vivienda, o si se alquila. Estos son los diferentes casos:
Como afecta la vivienda a la Declaración de la Renta según cuál sea
Vivienda habitual
Para los propietarios de la vivienda habitual, la normativa es clara: no existe ninguna carga fiscal adicional por tenerla. No obstante, es necesario incluirla en la declaración, aunque solo sea con fines informativos. Esto significa que no se tributa por la vivienda ni se debe imputar ningún tipo de ingreso o renta por ella. Sin embargo, si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y el propietario sigue pagando la hipoteca, puede beneficiarse de una deducción por compra de vivienda habitual, que puede alcanzar hasta un 15% de lo invertido, aunque con ciertos límites anuales.
Segunda residencia
En cuanto a las segundas residencias, ya sean apartamentos en la playa, casas en el campo o en el pueblo, Hacienda considera que estos inmuebles generan lo que se conoce como “renta imputada”. Esto significa que, aunque la vivienda no esté alquilada, se asume que proporciona un beneficio económico y, por lo tanto, se debe tributar por ella. El importe a declarar depende del valor catastral del inmueble.

La vivienda es uno de los aspectos de la Declaración de la Renta
Propiedades alquiladas
En el caso de las viviendas alquiladas, los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, los propietarios pueden deducir varios gastos asociados al alquiler, tales como el IBI, los gastos de comunidad, el seguro del hogar, las tasas de basuras, los intereses de la hipoteca y las reparaciones necesarias para mantener el inmueble. Si el alquiler se destina a la vivienda habitual del inquilino, el propietario puede beneficiarse de una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido.
Inquilinos y sus deducciones
Los inquilinos también pueden tener derecho a deducciones, aunque esto depende de varios factores. A nivel estatal, solo aquellos que firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden beneficiarse de una deducción del 10,05% sobre los pagos realizados, con un límite de 9.040 euros anuales. Este régimen transitorio va quedando cada vez más limitado, pero algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales, dependiendo de la edad, los ingresos o la situación familiar del inquilino.
Ganancia patrimonial por venta
Si se ha vendido una propiedad, el beneficio obtenido se considera una ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF. Para calcularla, se toma la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, teniendo en cuenta también los gastos asociados como notaría, registro o impuestos. Existen algunas exenciones que pueden evitar el pago de impuestos sobre la ganancia obtenida. Por ejemplo, si el dinero de la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual dentro de un plazo determinado, se puede evitar tributar. Además, los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual están exentos de tributar por la ganancia.
Incentivos por rehabilitación
Otro aspecto importante son las deducciones relacionadas con la rehabilitación energética de la vivienda. Desde la pandemia, las reformas para mejorar la eficiencia energética han ganado protagonismo. Se pueden aplicar deducciones de hasta el 20% por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Si la reforma consigue una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora la calificación energética a un nivel A o B, la deducción puede alcanzar hasta el 40%. Las deducciones para rehabilitación energética de edificios completos pueden llegar al 60%, con un límite de hasta 15.000 euros anuales.