En las redes sociales se han publicado imágenes de situaciones de riesgo para los trabajadores, cuando la Aemet y su homóloga regional, Avamet, habían advertido a primera hora de la mañana del 29 de octubre de la alerta roja meteorológica. Empleados en los polígonos de Riba-roja, Chiva o Cheste, por citar algunos de los más afectados por la DANA, cumplieron su horario laboral y, cuando tuvieron que regresar a sus casas, ya no les fue posible hacerlo. Otros emprendieron el trayecto de vuelta, viéndose atrapados en las carreteras; por la tarde, tramos de la A-3, ya estaban colapsados. Ese mismo día, al mediodía, Utiel ya se encontraba desbordado, como muestran las imágenes de Avamet.
El 29 de octubre, la Diputación de Valencia cerró sus centros a las 14:00 horas y envió a sus trabajadores a casa. “Las empresas no terminan de entender que hay que adaptar los trabajos al clima y que deben revisar sus políticas de riesgos para estar preparadas cuando ocurren situaciones de meteorología extrema”, afirma Ana García, responsable de Salud Laboral de UGT.
“No todas las empresas adoptaron las medidas preventivas“, asegura a Artículo14 Daniel Patiño, secretario de acción sindical de CCOO en la Comunidad de Valencia. Desde esta organización se han presentado ya más de una veintena de denuncias ante la Inspección de Trabajo. Fuentes de este organismo confirmaron que efectivamente se están recibiendo ya denuncias.
Precaución
El 30 de octubre, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, advirtió: “Nadie tiene que trabajar corriendo un riesgo en su vida“. Desde la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), también se hizo un llamamiento a la “máxima precaución y mucha prudencia”. Según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
El artículo 21 de esta norma establece el concepto de riesgo grave o inminente, el cual -según explican fuentes de UGT- protege el derecho de las personas trabajadoras a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Artículo 14 y 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo.
Si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave los trabajadores pueden negarse a trabajar. https://t.co/BfrEqjdPdD
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) October 30, 2024
Según advierte UGT, “obligar a las personas trabajadoras a asistir a su puesto de trabajo en esta grave situación puede tener consecuencias para las empresas. Si, por ejemplo, una persona trabajadora sufriera un accidente ‘in itinere’ en el trayecto de ida o vuelta a su puesto, la empresa podría enfrentar distintas responsabilidades por incumplimiento de la ley de riesgos laborales, que puede llegar a responsabilidad penal”.
Denuncias
Las denuncias ante la Inspección de Trabajo pueden interponerse directamente por el trabajador o a través de los comités de empresa. Así es como CCOO en la Comunidad Valenciana ha interpuesto las primeras denuncias. En UGT se están analizando y avanzan que “sí habrá denuncias porque hubo empresas que obligaron a continuar trabajando”.
“Hay que entender la situación de vulnerabilidad y miedo en la que se encuentran algunos trabajadores”, recalca Daniel Patiño, quien afirma que también ha habido casos de buenas prácticas, y “eso también hay que reconocerlo”.
Una vez que la inspección recibe la denuncia, se abre un procedimiento que puede concluir en un acta de infracción. Las multas graves se sancionan con entre 2.451 euros y 49.180 euros, mientras que las muy graves entre 49.181 y 983.736 euros. Si hay riesgo grave e inminente, la sanción puede ser calificada como muy grave, según lo previsto por la normativa. Tanto UGT como CCOO han abierto canales de atención a los trabajadores.
📢Desde @CCOO denunciamos el mantenimiento de la actividad laboral cuando ya era conocido el riesgo de inundación en País Valenciano, Castilla-La Mancha y Andalucía.
🥲Queremos trasladar toda nuestra solidaridad a las poblaciones de los territorios afectados y el pésame a las… pic.twitter.com/6OXUXqKfVw
— COMISIONES OBRERAS (@CCOO) October 30, 2024
Reforzar la inspección
“Los fenómenos atmosféricos adversos son algo estructural para los que las empresas deben prepararse. No podemos volver a ver a trabajadores encima de los techos de naves y talleres de polígonos industriales, o subidos en sus camiones, esperando a ser rescatados”, asegura Marino Sanz, secretario confederal de CCOO de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental.
“Esto no puede volver ocurrir. Es importante reforzar la Inspección de Trabajo y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de prevención. Pedimos contundencia a la Inspección contra las empresas que no garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras en las zonas afectadas por la DANA”, insiste a Artículo14 Ana García. La organización ha pedido por carta al Ministerio de Trabajo y Economía Social que convoque de forma urgente la Mesa de Diálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales, que ya se encuentra abierta.
Según explica García, el cambio climático es una realidad que se evidencia en el crecimiento de los fenómenos meteorológicos adversos, los cuales pueden suponer un riesgo laboral para muchas personas trabajadoras de nuestro país. Para UGT, se deberían revisar los puntos débiles de la normativa actual para mejorarla. Aunque se destaca que el ordenamiento jurídico ya establece que, ante avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo y cuando las medidas preventivas adoptadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada.
Mejoras
En el marco de la Mesa de Diálogo Social, desde UGT ha solicitado la modificación del art. 20 ley de protección laboral, para que dentro de la protección de emergencia se incluyan también las situaciones contemporáneas como las vinculadas a las pandemias, la emergencia climática o la fuerza mayor ambiental. Además, debería modificarse también el art. 16 de la citada ley para que la evaluación de riesgos se realice cada vez que se produzcan cambios derivados de la influencia del cambio climático.
Por último, UGT exige un aumento en las actuaciones de la Inspección de Trabajo para vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva en las empresas de las localidades afectadas por la DANA. “Pedimos contundencia contra aquellas empresas que infrinjan la Ley y pongan en riesgo la seguridad y salud de sus plantillas”, concluye la organización.