OPA BBVA/SABADELL

La OPA de BBVA sobre Sabadell ya está en la mesa de Cani Fernández (CNMC)

La Sala de Competencia del Consejo, que encabeza la presidenta, y la Dirección de Competencia, que dirige Marisa Tierno, analizarán la operación

Cani Fernández es la presidenta de la CNMC
Cani Fernández es la presidenta de la CNMC desde 2020. Kiloycuarto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que preside Cani Fernández, ya tiene sobre la mesa la solicitud de autorización de BBVA para lanzar su Oferta de Pública de Adquisición (OPA) hostil sobre Banco Sabadell. Para Fernández, será una de las operaciones de concentración más importantes sobre la que debe pronunciarse desde que en junio de 2020 asumiera la máxima responsabilidad en la CNMC.

La entidad presidida por Carlos Torres habría presentado esta notificación el pasado viernes, una semana después de haber presentado la solicitud de autorización para realizar la OPA ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según informa Europa Press.

El expediente será tramitado en la Dirección de Competencia que dirige Marisa Tierno, que -siguiendo el procedimiento de las últimas resoluciones de concentración- elevará su informe y propuesta a la Sala de Competencia de Consejo que también preside Cani Fernández. Durante 2024, esta Sala está compuesta por María Jesús Martín Martínez, Bernardo Lorenzo Almendros y Xabier Ormaetxea Garai.

La decisión que adopte la CNMC será determinante en el resultado de la misma por las condiciones que pueda o no imponer para autorizarla en su objetivo de garantizar una competencia real en el sector. En concreto, el organismo puede autorizarla en primera fase (con o sin condiciones) o requerir más análisis en una segunda fase. Esto no es óbice para que BBVA pueda seguir avanzando paralelamente en el devenir de la OPA.

Defensa de la competencia

La defensa de la competencia es un objetivo prioritario de la CNMC. Un año después de su llegada a este organismo, que es independiente del Gobierno, Cani Fernández presentó un nuevo Plan Estratégico 2021-2026. En este documento se señala: “La política de competencia seguirá potenciando todos los mecanismos a su alcance para garantizar que existe una competencia efectiva en los mercados y que ésta beneficia a los consumidores“.

E incluye al sector financiero en su punto de mira: “La CNMC vigilará los sectores donde la competencia pueda verse debilitada por circunstancias estructurales o coyunturales, como ha podido suceder por ejemplo tras la crisis del COVID19 en sectores como el farmacéutico, asegurador, funerario o financiero”.

Bajo estos principios, durante la presidencia de Fernández se han autorizado operaciones de concentración bancaria. En marzo de 2021, se autorizó sujeta a compromisos la fusión por absorción de Bankia por parte de CaixaBank y, apenas tres meses después, una operación semejante sobre Liberbank por parte de Unicaja.

En ambos casos, las autorizaciones se aprobaron en la primera fase del procedimiento de análisis de concentración -el plazo fue de cuatro meses y de menos de dos, respectivamente- sujetas al cumplimiento de determinados compromisos. 

Expediente BBVA/Sabadell

Una vez que la CNMC recibe una solicitud de autorización de una operación de concentración del mercado, es la Dirección de Competencia, que dirige Marisa Tierno desde agosto de 2021, la encargada de tramitar el expediente, revisar la documentación y proponer un informe y propuesta de resolución a la Sala de Competencia del Consejo.

Marisa Tierno es una experta en competencia. Antes de incorporarse a la CNMC, trabajó en la Dirección General de Competencia (DGCOMP) de la Comisión Europea, en la que fue nombrada jefa adjunta de la Unidad de Cárteles en 2006, donde estuvo a cargo de importantes investigaciones y asuntos de competencia además de participar en la redacción de legislación comunitaria.

Tramitación al detalle

De esta forma, según establece la Ley de Defensa de la Competencia se iniciará la primera fase de la tramitación. Tiene una duración de “un máximo de un mes” -sin incluir posibles suspensiones para solicitar más información- y tras el análisis y a propuesta de la Dirección de Competencia, el Consejo de la CNMC decide si la operación debe ser archivada, si es susceptible de ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, la concentración requiere ser analizada más detalladamente por los problemas de competencia que pueda generar.

En este último caso, comenzaría la segunda fase del procedimiento que se puede extender un máximo de tres meses sin incluir posibles pausas. Tras el análisis en segunda fase, la CNMC puede resolver autorizar la operación, archivarla, autorizarla con compromisos, autorizarla con condiciones o prohibirla.

En los tres últimos supuestos, Competencia debe trasladar su decisión al Ministerio de Economía, que puede elevarla, a su vez, por “razones de interés general”, al Consejo de Ministros en un plazo de 15 días.

“El acuerdo final [del Consejo de Ministros], que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes y puede solicitar un informe”, señala Competencia en su página web. Además, la Ley de Defensa de la Competencia indica que el acuerdo final debe estar “debidamente motivado”.

En su artículo 10.4 la Ley, estipula que el Consejo de Ministros pueda valorar las concentraciones económicas “atendiendo a criterios de interés general”, distintos a la defensa de la competencia, como por ejemplo la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio español, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos, o garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial, entre otros.

Al margen de la vía de la CNMC, la Ley de Supervisión de Entidades de Crédito incluye una disposición que también faculta al Ministerio de Economía a autorizar las operaciones de fusión, previo informe del Sepblac, del Banco de España, de la CNMV y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este paso sí es necesario para aprobar la fusión, pero no la OPA.

La CNMC no para el reloj

La tramitación dentro de la CNMC no para el reloj de la OPA. BBVA no necesita su autorización para lanzar la oferta, sino la del Banco Central Europeo (BCE) y la de la CNMV. La primera autorización imprescindible será la del BCE. Una vez conseguida, dado que no se prevén obstáculos desde el punto de vista de la solvencia, dará pie a que la CNMV permita a BBVA abrir el periodo de aceptación de la OPA. Este podría extenderse de 15 a 70 días, aunque la ley que rige estas operaciones contempla la posibilidad de ampliar si es necesario.

Pero la autorización de la CNMC sí es preceptiva para que la operación de fusión alcance su plena eficacia, por lo que cabría la posibilidad de que se lanzara la oferta al mercado sin conocerse la decisión de Competencia, dependiendo del tiempo que lleve al organismo que preside Cani Fernández adoptar una decisión sobre una operación que puede marcar un punto y aparte en el ámbito de las OPAs en España.

 

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