La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes, a los que niega beneficios fiscales en ganancias patrimoniales cuando estas se pagan por tramos.
Cuando el pago de una transferencia de activos se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo, una opción que no se ofrece a los contribuyentes no residentes.
El Ejecutivo comunitario ya advirtió a España de este trato fiscal discriminatorio en 2021 y 2024, pero las autoridades nacionales han defendido en sus diálogos e intercambios posteriores que la legislación tributaria española se ajusta a las normas europeas.
Sin embargo, la Comisión alega que la legislación tributaria española crea un “obstáculo injustificado” a las transacciones transfronterizas y que esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales. Además, considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido “insuficientes” y, en consecuencia, ha decidido llevar a España ante el TJUE.
Contribuyentes no residentes
La Comisión también ha dado un ultimátum de dos meses a España por no haber adaptado sus normas sobre la retención en origen aplicada a los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes a la libre prestación de servicios.
La legislación fiscal española establece que, en el caso de los contribuyentes no residentes, la retención en origen aplicada a los pagos de cánones se recauda sobre el importe bruto de los rendimientos, sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados.
Al respecto, Bruselas recuerda que aunque la jurisprudencia del TJUE permite a un Estado miembro aplicar una retención en origen a los pagos transfronterizos de cánones, incluso si no practica retenciones en origen a los pagos puramente nacionales, debe permitir deducir los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adeudado.
Por ello, la Comisión ha decidido dar un plazo de dos meses a España para responder y adoptar las medidas necesarias o, de lo contrario, podrá optar por elevar también este asunto al TJUE.