Ayudas después del paro: 4 subsidios que puedes solicitar una vez que termina la prestación por desempleo

El SEPE ofrece ayudas también a aquellas personas que han agotado su paro, es decir, no pueden seguir beneficiándose de la pensión contributiva por desempleo. Te presentamos los 4 subsidios que puedes solicitar si estás en esta situación

Te presentamos las 4 ayudas que puedes solicitar al SEPE si has acabado el paro. Shutterstock

Por si no lo sabías, el SEPE, ofrece ayudas también a aquellas personas que han agotado su paro, es decir, no pueden seguir beneficiándose de la pensión contributiva por desempleo. De tal manera, estas personas podrán seguir cobrando una ayuda para cubrir sus necesidades hasta que encuentren un empleo. Te presentamos las 4 ayudas que puedes solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal una vez que hayas terminado el paro.

Subsidio extraordinario por desempleo

Esta ayuda va dirigida a las personas paradas de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y estén inscritas como demandantes de empleo.

Requisitos a cumplir:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

La duración máxima de esta ayuda es de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, es decir, 480 euros. La solicitud se puede presentar a través de la oficina de prestaciones del SEPE, o vía online a través de su Sede Electrónica.

 

Renta Activa de Inserción (RAI)

Esta ayuda va destinada a desempleados que han agotado su paro y siguen como demandantes de empleo. Se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía equivale al 80% del IPREM (480 euros). Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, presencialmente, por la Sede Electrónica o por correo administrativo.

Requisitos a cumplir:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo. Además de mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual que tengan acreditada dicha condición ante la administración competente. Podrán solicitarla siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Subsidio para mayores de 45 años (sin cargas familiares)

Esta ayuda va dirigida a personas que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. En caso de tener cargas familiares, puedes optar a este subsidio del SEPE.

Esta ayuda tiene una duración de 6 meses y equivale a una cuantía de 480 euros mensuales.

Requisitos a cumplir:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda va dirigida a aquellas personas con 52 años o más que han agotado su prestación por desempleo. Esta ayuda se mantiene hasta el alcance de la edad de jubilación. La cuantía a percibir es de 480 euros mensuales.

Requisitos a cumplir:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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